En el marco del análisis del proyecto de reformas al Código de Trabajo que regula la relación laboral en el ámbito del deporte profesional, Concentración Deportiva de Pichincha propone que se institucionalice todo un régimen respecto a la práctica del deporte, especialmente en el ámbito profesional, mientras que el Ministerio de Deporte sugirió que se incluya la modalidad del contrato deportivo.

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Para el Ministerio de Trabajo, en cambio, el tema de los futbolistas profesionales ya está regulado en tres normativas: Ley de Deporte, Educación Física y Recreación; Ley de Futbolista Profesional y el reglamento a la actividad de los deportistas profesionales y entidades deportivas empleadoras emitido por esta secretaría de Estado.

En la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Danilo Manosalvas, del Ministerio de Deporte explicó que la Ley del Deporte, en el artículo 60, define el deporte profesional y el 63 establece que el fútbol profesional se organiza a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y se regirá de acuerdo con el Estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado.

El funcionario propuso reformar el artículo 14 y se incluya como excepción al contrato de trabajo deportivo, dado a que no existe el contrato a plazo fijo sino el indefinido, al tiempo de aseverar que la mayoría de los clubes deportivos, especialmente los de la serie A, incumplen reiterada y paulatinamente el pago de las remuneraciones de los futbolistas.

Franklin Bucheli, del Ministerio de Deporte, aclaró que conceptualmente en la ley no existen deportistas de élite, sino deportistas de alto rendimiento, en función del resultado que éstos obtengan de su carrera formativa, competitiva y de desarrollo deportivo. Es importante tener en cuenta el tema porque el concepto puede tergiversar lo que regula la Ley del Deporte en lo relacionado con el deporte profesional como tal, agregó.

Sostuvo que es necesario hacer hincapié que se trata de actividades deportivas de competición y que constituyen una forma de sustento de la persona y su familia, en base de una relación de dependencia, a la vez que propuso reformar el artículo 19 del Código de Trabajo para incluir la modalidad del contrato deportivo.

Concentración Deportiva de Pichincha (CDP), a través del Procurador Síndico, Xavier Rubio, señaló se debe respetar los derechos del trabajador referentes a horarios, remuneración justa y estabilidad. No obstante dijo que hay que considerar la singularidad que tiene el futbolista profesional y otras actividades deportivas profesionales.

Adicional a la reforma al Código de Trabajo, planteó que se modifique la Ley Deporte sobre el fútbol profesional a efectos de superar los conflictos y tener un marco normativo adecuado.

Dijo que el ámbito de gestión de la CDP en materia deportiva está relacionada con el deporte formativo, no con el deporte profesional, pero que ven con preocupación los problemas que se originan por falta de regulación.