La Comisión de Fiscalización pedirá a la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, cinco días de prórroga para presentar el informe sobre el pedido de juicio político al ministro de Educación, Augusto Espinosa. El plazo vencía hoy, pero el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativo admite a la mesa ampliar el plazo máximo por cinco días.

Asamblea Nacional

La comisión concluyó ayer el análisis previo, en el cual se recibieron los argumentos de la parte acusadora y del acusado y  estudiaron algunas comunicaciones posteriores que llegaron a la mesa. Hoy se debatió sobre esas pruebas. Los asambleístas se centraron en el artículo 5 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, sobre el cual los parlamentarios interpelantes acusan al ministro de haber inobservado.

El asambleísta Víctor Medina explicó que la comisión no debe basar su análisis únicamente en las pruebas presentadas, sino en el Reglamento en su conjunto y en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, porque la primera norma es secundaria. Argumentó que la disposición transitoria única del reglamento establece que “las instituciones dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2016 para actualizar los registros de los inventarios al valor actual del mercado, en todos los bienes institucionales, lo que constituye un insumo para elaborar los pliegos para la contratación de los seguros”.

De igual manera, especificó que el artículo 6 del reglamento señala los requisitos para verificar esos bienes, los mismos que deberían asegurarse cumpliendo esos mandatos.

Con el criterio que se contextualice el estudio del reglamento y la ley compartió la legisladora Marisol Peñafiel, quien dijo que el Ministro tiene plazo para el cumplimiento del reglamento. Si la aplicación del artículo 5 fuera sin otro contexto normativo, estaríamos ante una clara contraposición con otras normas de mayor rango, como la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Código de Planificación y Finanzas Públicas”, aseveró, tras explicar que es potestad de la Contraloría interpretar el artículo e incluso llenar algunos vacíos que, según su criterio, tiene.

Precisó que el Ministro presentó pruebas suficientes sobre el cumplimiento de las funciones que la Constitución le asigna, por lo tanto desechó el argumento de los legisladores que acusan a Espinosa de no haber cumplido el artículo 131 de la Constitución.

La asambleísta también dijo que no tiene fundamento la denuncia de que el funcionario ha incumplido otros dos artículos de la Carta Magna, como el 227, relacionado con la administración pública como un servicio que se rige bajo los principios de eficacia, eficiencia, calidad, participación, planificación, entre otros. Recordó que el Secretario de Estado emitió algunas cifras sobre la cobertura en educación, incremento histórico en inversión en este sector, niveles altos de cobertura, la distribución equitativa de los recursos, la mejora salarial para maestros, entre otros.

En cuanto al artículo 212, numeral tres, que tiene que ver con las funciones de la Contraloría General del Estado el de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones, señaló que esa es una potestad del Contralor y no del Ministro.

Marisol Peñafiel enfatizó que los actores interpelantes no han argumentado ninguna prueba, ni han asistido al debate de la comisión.