La Constitución de la República en el artículo 143 indica que el presidente y vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en el sufragio.
Si el 19 de febrero de 2017 un candidato obtiene ese porcentaje de votación será el nuevo gobernante del país designado por mayoría absoluta.
Eso siempre y cuando el binomio en segundo lugar tenga 10 puntos porcentuales menos. De lo contrario se realizará una segunda vuelta en el que deben participar los dos aspirantes más opcionados.