La norma en mención establece que los presidentes de la Función de Transparencia y Control Social, Consejo de la Judicatura, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado, el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral y cualquier otra autoridad determinada por ley, presentarán ante el Pleno de la Asamblea Nacional sus informes anuales de labores, en enero de cada año.
Según lo determinado en el inciso segundo del Artículo 47, el Pleno de la Asamblea Nacional podrá designar una comisión especializada para que analice los informes presentados.
La citada norma, en su inciso tercero, faculta para que una vez conocido el informe de la comisión, en un solo debate, el Pleno de la Asamblea se pronuncie sobre el informe presentado por la funcionaria o funcionario.