En el caso de los deudores del Banco Nacional de Fomento en Liquidación y de los que forman parte de la cartera transferida a BanEcuador, que se hallan el situación de incumplimiento de pagos, alcanzan a más de 32 mil personas naturales y jurídicas, que globalmente acumulan una deuda superior a los 149 millones de dólares, que representan el 100% de la cartera respectiva.
En sus inicios, el proyecto estuvo dirigido al sector agropecuario y pesquero artesanal. Hoy, se incluye a los segmentos artesanal, servicios, pequeña industria, forestal, comercio directo, turismo y pequeña minería, como beneficiarios de la remisión y restructuración de deudas, que dispone esta normativa.
Los parlamentarios consideraron que todos estos sectores necesitan una asistencia financiera integral, que entre otros aspectos, debe vincular a todos los deudores de esta cartera, extender el plazo inicial para realizar la restructuración de deudas; ampliar el plazo de los créditos; condonar las deudas de quienes por enfermedad, tuvieran una discapacidad que les inhabilite para el trabajo e incorporar en la restructuración el otorgamiento de seguros de desgravamen y de riesgo contra desastres naturales.
En la propuesta se viabiliza la posibilidad de cancelación de obligaciones, lo que facilita a los deudores reinsertarse en la producción nacional; permite a los pequeños y medianos productores dedicados a las actividades agroproductivas y de pesca artesanal, que son deudores del Banco Nacional de Fomento, en liquidación, honrar sus obligaciones en condiciones más favorables, en cuanto a monto y plazos para pago.
Se establece una remisión de las costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora de sus operaciones de crédito y la posibilidad cierta que dichas deudas puedan ser restructuradas o refinanciadas por el liquidador de la entidad.
Entre otros aspectos, se establece un plazo de 12 años, incluido un año de gracia, para el pago de créditos, se condonan deudas de hasta 40 mil dólares adquiridos por personas naturales en sociedad conyugal, en la que uno de los cónyuges ha fallecido, padece una enfermedad catastrófica y raras o huérfanas o con discapacidad, debidamente certificada por la institución estatal correspondiente, por una sola vez.
Se incorpora a deudores por operaciones vinculadas de hasta 25 mil dólares, que no tuvieron responsabilidad en las decisiones de la banca; se autoriza liberar bienes puestos en garantía de crédito, cuando superen el 200% de la deuda; se modifica la fecha de pago del interés en los créditos recalculados desde el 1 de enero de 2010.
Se modifica la tasa de interés de recálculo de los créditos otorgados por el Banco Nacional de Fomento a 5% como máximo y hasta 180 días para restructurarlos.