Con 81 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este jueves en segundo debate el proyecto de reformas a las leyes que rigen el sector público. En la votación también se registraron 17 votos negativos y 13 abstenciones.

El Telégrafo

El proyecto es resultado de las enmiendas constitucionales en materia laboral y tiene como propósito precautelar el derecho a la organización y a la huelga de los servidores y trabajadores públicos.

«La Comisión de Derechos de los Trabajadores ha acogido las observaciones y cumple con entregar este proyecto», subrayó Marllely Vásconez, presidenta de esa instancia legislativa.

Durante el debate se explicó que con la enmienda se pone bajo una sola normativa legal a los servidores públicos, para que no exista la distinción entre obreros y servidores públicos, que deberán estar amparados con los mismos derechos, obligaciones, responsabilidades, cada uno en su área

. Para la aplicación del derecho a la organización se faculta la conformación de comités de servidores públicos, a través de los cuales se podrá llegar a diálogos para mejorar la prestación de los servicios públicos, en materia de capacitación e inclusión de los grupos vulnerables, en las diferentes instituciones públicas.

Se determinan las causales para ejercer el derecho a la huelga, como por ejemplo, cuando el empleador quiera volver a la tercerización o a la contratación por horas, cuando se realice el despido ineficaz en el caso de los dirigentes sindicales y mujeres embarazadas.

También se fija el procedimiento para la declaratoria de huelga que inicia con la notificación a la correspondiente autoridad de la institución pública. La huelga se podrá realizar dentro de la institución, pero bajo ciertos procedimientos.

Así, previamente intervendrá una comisión para verificar cómo están las instalaciones, porque no se puede agredir a las personas usuarias ni a los huelguistas o a quienes no se adhieren a la huelga y tampoco se pueden dañar los bienes del Estado.

La norma prohíbe la paralización de los servicios públicos declarados en la Constitución, como la educación, salud y energía.

Todos los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que entraron al servicio público antes de la vigencia de la enmienda constitucional se mantienen, es decir, seguirán en vigencia los sindicatos, comités de empresa, contratos colectivos y se conservan sus derechos.