Enero es el mes en que los ecuatorianos empleados en relación de dependencia deben elaborar su proyección de gastos personales y presentarlo en el formulario SRI-GP. El monto del valor de ingresos que es gravable de impuestos (base imponible) subió este año a 11 290 dólares.

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Hoy día les presentamos las principales inquietudes que los ciudadanos tienen con respecto al formulario de proyección de gastos que deben presentar este mes los empleados en relación de dependencia.

1. ¿Quiénes deben hacer la proyección?

Deben llenar el formulario de proyección para declarar el impuesto a la renta quienes superen la base mínima para el año 2017 sobre el total de ingresos recibidos a través de sus empleos que es de 11 290 dólares. No deben entregarlo quienes tengan ingresos menores a 940,83 mensuales.

2. ¿Cuándo se debe entregar el formulario al Servicio de Rentas Internas?

Hasta el 31 de enero se entrega la primera proyección. El último día del mes de octubre se confirma esa información ya con rubros reales de los nueve meses previos del año.

3. ¿Qué rubro se pueden deducir del Impuesto a la Renta?

Hay cinco rubros de los que se pueden presentar facturas para deducir el Impuesto a la Renta: vivienda, educación, alimentación, vestimenta. Estos cuatro primeros tienen este año un tope de hasta 3 669,25 dólares. Solo en el rubro salud se pueden presentar facturas por hasta 14 677 dólares.

4. ¿Qué se declara en cada rubro?

En vivienda: intereses por préstamos hipotecarios, gastos por compra, construcción, remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde vive; pago de arriendo de la vivienda; gastos (solo el consumo) por servicios básicos como agua, electricidad o teléfono convencional; pago de alícuotas de urbanizaciones o condominios.

En educación: matrícula, pensión o derechos de grado; útiles escolares; pago de cuidado infantil (guarderías); uniformes; transporte escolar; equipos de computación; materiales didácticos; pago de intereses por créditos educativos.

En alimentación: compra de comida preparada o alimentos para cocinar (no para las mascotas) como facturas de restaurantes o de supermercados; bebidas (excepto las alcohólicas); pago de pensiones alimenticias.

En vestimenta: todas las prendas que no sean accesorios; pañales.

En salud: honorarios médicos; servicios de hospitales, clínicas y laboratorios; medicina prepagada; primas mensuales o anuales de seguros médicos; valores no devueltos por aseguradoras (deducibles o coaseguros); medicamentos; insumos médicos; lentes y prótesis.

5. ¿Cuánto se puede deducir?

El valor total máximo que se puede deducir es la mitad de todos los ingresos anuales del colaborador, sin superar los 14 677 dólares en caso que alguien gane 29 354 o más al año. De ahí que no

Recuerde que los gastos no deben considerar ningún tipo de impuesto, ni tasas por servicios básicos. Además, las facturas deben tener al menos un nombre y un apellido y su número de cédula o RUC, si lo tuvieren.