En el proyecto de reforma también se señala que si se comprueba que el padre o madre ha usado “medios artificiosos” para evadir el pago de la pensión irá a la cárcel

Agencia Andes

El mecanismo cambió. El padre o la madre que no cancele dos o más pensiones alimenticias no podrá ser llevado directamente a prisión, tras un pedido del representante de su hijo. El 10 de mayo de este 2017, la Corte Constitucional emitió una regulación provisional que le permite llegar a un compromiso de pago o enfrentar un arresto nocturno, incluso usar un dispositivo de vigilancia electrónica.

Estas alternativas se aplicarán si demuestra incapacidad de pagar por desempleo, falta de recursos económicos, discapacidad o enfermedad catastrófica que le impida trabajar. La Corte Constitucional respondió de este modo a la demanda de inconstitucionalidad al artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, que presentó Javier Donoso Saldarriaga, el 4 de agosto del 2016.

El ciudadano fue detenido en julio del año pasado por haber acumulado una deuda con sus hijos de USD 2 000. Argumentó que no podía cancelar debido a que tiene cáncer terminal y que estaba bajo tratamiento.

El 3 de diciembre pasado, su caso fue comentado por el presidente Rafael Correa, quien dijo que con esa medida de arresto no se cumple con “el interés superior” del niño. También relató que el hombre pasó 12 días detenido. En ese sentido se pronunció también Alexis Mera, como secretario jurídico de la Presidencia, al responder a la Corte Constitucional (CC).

En la sentencia, publicada hace 11 días, se lee que Mera señala que las detenciones no han servido para concretar ese pago, pues una vez que el obligado pierde la libertad, las posibilidades de garantizar la alimentación del niño se reducen. Por eso el funcionario pide se expida una sentencia que modifique el tema.

En septiembre del 2016, Gabriela Rivadeneira, quien entonces era presidenta de la Legislatura, pidió a la CC que se deseche la demanda, se la declare improcedente y se ordene su archivo. Manifiesta que la norma impugnada busca proteger un fin constitucionalmente válido y reconocido a nivel internacional, que es garantizar el interés superior del niño, con nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de sus derechos.

Pero la Corte Constitucional decidió emitir una resolución provisional, hasta que la Asamblea Nacional tramite el proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez, que envió el Ejecutivo, el jueves 18 de mayo del 2017. En su sentencia, la Corte coincide con la propuesta de reforma de Rafael Correa, en el tema del apremio para los padres que deban dos o más pensiones, consecutivas o no.

Hasta antes de esta sentencia, el deudor de pensiones alimenticias, también por dictamen de la Corte no podía pasar en prisión más de 60 días. Ahora, si no demuestra incapacidad de pagar, el juez dispondrá que el apremio sea de hasta 30 días.

En caso de reincidencia el arresto se extenderá por 60 días, hasta un máximo de 180. Esos mismos plazos aparecen en el texto del proyecto de Ley, que llegó al Legislativo. Además se habla de apremio parcial. ¿Qué implica esa figura? La sentencia detalla que consiste en la privación de libertad desde las 22:00 de cada día hasta las 06:00 del siguiente día, por un mes.

Esto a menos que el indagado demuestre que realiza actividades económicas en ese horario. En ese caso se buscará un tiempo aplicable, de ocho horas. Otra alternativa, que está en la sentencia y en el proyecto de ley, es que el juez también ordenará los casos en los que se dictará el uso del denominado dispositivo de vigilancia electrónica.

Fuente: El Comercio