Las garantías para las personas que decidan tener una unión de hecho, la agilidad en los procesos y la aclaración de las competencias de los notarios, son temas que se clarifican con las reformas al artículo 18 de la Ley Notarial, que esta mañana se aprobó en la Asamblea Nacional, luego del segundo debate, en donde entre otros temas, se habló de la disolución de la sociedad conyugal, la unión de hecho y el divorcio de mutuo acuerdo.

Asamblea

Para la asambleísta Mariangel Muñoz, a partir de la entrada en vigencia del Código General de Procesos, se entregaron nuevas competencias a los notarios en el país. Sin embargo, aseguró que la ley aprobada, simplifica los trámites en la vida diaria de las personas. Aseguró que en Ecuador, la unión de hecho se estableció como estado civil y antes de la reforma se registraban 412 uniones de este tipo, mientras que a partir de la reforma, en 2015, esa cifra subió a más de 5 mil. “Esto es un indicador para saber que era necesario tener una herramienta jurídica para garantizar los derechos de quienes se deciden por esta opción”, dijo.

María Augusta Calle aseguró que es innecesario que los archivos se guarden por cinco años en las notarías y luego pasen a la Función Judicial, puesto que significaría crear una dirección administrativa únicamente para esto. “El país camina a la descentralización y eso lo único que haría es crear más entidades, que son innecesarias”, dijo. Esta propuesta se acogió en el texto final del proyecto.

Clarifica atribuciones de los notarios

La normativa aprobada hoy reconoce la constitución de la unión de hecho y su disolución, además de la separación de bienes. También, se aclara que las partes pueden acudir a la notaría sin patrocinio de abogado para liquidar la sociedad de bienes o conyugal.

El legislador Antonio Posso se mostró preocupado por los costos de estos trámites y pidió que se establezcan precios para que el Consejo de la Judicatura asuma la decisión emanada desde la Asamblea. “Los notarios tendrían la función de tramitar divorcios de mutuo consentimiento y la disolución de la unión de hecho y eso implica costos, por lo que es necesario normarlos para que no se excedan”, dijo.

En definitiva, la ley aclara las funciones notariales y de registro,  estado civil, sucesiones, autorización y otorgamiento de testamentos, celebración de contratos, recepción de declaraciones y protestas y los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir.