La Asamblea Nacional aprobó este jueves 24 de octubre, con 112 votos afirmativos, la Ley de Desaparecidos y se incorporó la tipificación del delito de desaparición involuntaria en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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El debate de la proforma presupuestaria se inició a las 16:00 de este miércoles 27 de noviembre de 2019 dentro de la sesión 632 del Pleno Créditos: Twitter - Asamblea Ecuador

En el debate, los parlamentarios mencionaron que estos son “instrumentos trascendentales” para que la administración de justicia actúe con celeridad en la investigación de casos de desaparecidos. Destacaron que la nueva Ley aplica para los migrantes y los extranjeros que residen en Ecuador, para lo cual se activan los consulados y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La nueva norma considera como ejes centrales la prevención, articulación de entidades para una efectiva investigación, búsqueda y localización de ciudadanos. Además, la implementación de unidades especializadas en todas las provincias y la creación de un registro nacional de desaparecidos.

Tiene por objeto la búsqueda, localización de las personas desaparecidas, extraviadas y la protección de sus derechos, hasta que se conozca su paradero. También se menciona la prevención de este fenómeno, así como la educación, asistencia y protección a las víctimas indirectas, a través de una coordinación entre las instituciones estatales, para garantizar una respuesta efectiva.

Con esto nace del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, conformado con 18 instituciones.

El ente desarrollará planes y acciones de concienciación y capacitación para prevenir este tema. Diseñará y ejecutará políticas públicas dirigidas a la investigación, establecerá protocolos de investigación, coordinará las acciones de acompañamiento, protección y atención a las víctimas indirectas.

La Fiscalía, así como las instituciones que conforman el Sistema, deberán capacitar a los agentes fiscales que integran las Unidades Especializadas, a los agentes policiales, funcionarios de cada entidad, conforme los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a grupos vulnerables y atención a víctimas.

El registro nacional de personas desaparecidas será administrado por el Ministerio de Gobierno, como una plataforma tecnológica e informática homologada, que interoperá, organizará y concentrará la información técnica-científica.

La información observará requisitos de protección de datos personales y será utilizada únicamente en procesos de investigación, búsqueda y localización.

En los niveles de educación general básica, bachillerato y educación superior de las instituciones educativas implementarán el conocimiento de normas y protocolos para la prevención y concienciación sobre la temática.

Los Gobiernos autónomos descentralizados diseñarán planes de prevención y coordinarán la ejecución de los mismos. Según datos oficiales, entre 1970 y 2017 se han reportado 42,000 casos de personas desaparecidas en el país. El 96 % de estos casos ha sido resuelto y 1,600 están pendientes, según la Asamblea Nacional.

Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK