Dentro de las reformas al COIP aprobadas por la Asamblea Nacional este martes 17 de septiembre, se tipificó al maltrato animal y la zoofilia como delitos que conllevan pena privativa de la libertad de hasta tres años.

Crédito: Asamblea Nacional

Con 87 votos afirmativos la Asamblea Nacional aprobó la tipificación del maltrato animal y la zoofilia como delitos entre las reformas al Código Orgánico Integral Penal. Estos cambios fueron parte de las reformas que se votaron en bloque durante la sesión de este 17 de septiembre.

Hasta la fecha, el maltrato animal era considerado una contravención y se sancionaba con servicio comunitario. En el caso de peleas de perros, la sanción era prisión de hasta 30 días.

Sin embargo, con la nueva normativa, el maltrato animal podrá sancionarse con pena privativa de libertad de entre seis meses a un año. Si se provoca la muerte del animal la sanción incrementa de uno a tres años de prisión.

La zoofilia también se sanciona con reclusión de seis meses a un año que puede aumentar hasta tres años si el animal fallece.

América Freire, rescatista y fundadora de Patitas Callejeras, dice que es un “gran primer paso porque en años anteriores no se podía sancionar”. Desde la aprobación del COIP en el 2014, las organizaciones animalistas vieron que estas penas no lograban disuadir a quienes cometían actos de crueldad en contra de los animales.

Uno de los problemas que encontraban era que no existía un órgano que asuma la investigación de estos hechos, por lo que muchos casos no tenían sentencia, indica la rescatista. Con los cambios, la Fiscalía podrá receptar las denuncias e investigar.

Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK