La Asamblea Nacional tramitó el veto parcial del Ejecutivo que reforma diversos cuerpos legales para reforzar la prevención y combatir al comercio ilícito, fortalecer la industria nacional y fomentar el comercio.

Créditos: Asamblea Nacional

El presidente de la República, Guillermo Lasso, aplicó objeciones a 25 artículos y nueve disposiciones transitorias el pasado 3 de junio, por lo que la legislatura estaba obligada a tramitarlo antes de que entraran en vigencia las observaciones del Ejecutivo.

Este proyecto de Ley aplica reformas a cinco normativas vigentes: Código Orgánico Integral Penal; al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; Ley Orgánica de Prevención, Detención y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y, Ley de Comercio Electrónico.

Con 135 votos, la sala se allanó a los artículos 2 y 11 que reforman el artículo 65 del COIP y el artículo 25 que reforma el Código de Economía Social de los Conocimientos, relacionados con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, empleo o cargo público para las personas que hayan cometido algún delito contra la administración aduanera y actos lesivos a la propiedad intelectual. La inhabilitación será por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad.

Así mismo se ratificó en los textos de los artículos 5, 7, 8, 10 y 12 que reforman al COIP; 13, 14, 15 y 19 que reforman al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; 22, 23 y 24 que reforman la Ley de Prevención, Detención y Erradicación del Delito de Lavado de Activos; 26 que reforma la Ley de Comercio Electrónico; y, las disposiciones transitorias de la 1 a la 10.

Este bloque de artículos se refiere a las penas a los delitos aduaneros ocasionados por el contrabando. Sobre los delitos de defraudación aduanera se plantea que la pena privativa de libertad es proporcional al porcentaje del perjuicio.

Por ello, se propone que la persona natural o jurídica que perjudique a la administración aduanera y recaudaciones de tributos sobre mercancías cuya cuantía sea de 50 a 100 salarios básicos unificados será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir.

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