Llegó a la Asamblea Nacional el veto parcial emitido por el Ejecutivo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción. El presidente Lenín Moreno remitió, el pasado viernes 15 de enero, el documento que contiene 20 observaciones al proyecto de reforma penal en materia anticorrupción.

Créditos: El Universo

Según el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional examinará las objeciones planteadas dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de su entrega, y deberá emitir un pronunciamiento. Moreno hace reparos a doce artículos, a seis disposiciones reformatorias, a la disposición transitoria única y a la disposición final única.

Entre las observaciones está la objeción a la Disposición Reformatoria Décima del proyecto que dispone el desarrollo de un «informe de pertinencia previo a todos los procesos de contratación pública, el cual deberá ser solicitado a la Contraloría General cada vez que cualquier institución pública desee iniciar un proceso de compras públicas».

El Ejecutivo, luego de analizar la propuesta, señala que la misma se ha desarrollado «sin considerar la estructura ni la magnitud de los procesos de compras públicas en el Estado». Información del Servicio Nacional de Contratación Pública señala que de enero a diciembre de 2019, a nivel nacional se realizaron 339.957 procesos de compras públicas, total que integraría a todos los procedimientos y regímenes de contratación contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Según la Asamblea, en el documento con la objeción parcial el Ejecutivo considera que las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben estar debidamente especificadas en la normativa, ya que la redacción propuesta abre la posibilidad de otorgar este beneficio a cualquier persona jurídica, independientemente del delito que haya cometido, pues hay que precisar que las circunstancias atenuantes no podrán entenderse como cooperación eficaz.

Además, sobre las agravantes, la Presidencia estimaría que la palabra “entramados” no está definida en ningún artículo del propio Código Integral Penal vigente, tampoco en diccionarios jurídicos, lo cual podría atentar contra la seguridad jurídica. Por ello, propone un texto alternativo

El proyecto vetado parcialmente fue aprobado el 15 de diciembre pasado por la Asamblea Nacional, pues era uno de los requerimientos del Fondo Monetario Internacional (FMI) para la entrega de un crédito para el Ecuador.

La objeción parcial iría a conocimiento y elaboración del informe no vinculante de parte de la Comisión de Justicia, la cual procesó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción.

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