La aprobación en la Asamblea Nacional del informe que recomienda el juicio político al presidente Guillermo Lasso ha despertado pasiones: la celebración de los opositores al Gobierno, para quienes el juicio político es inevitable; y el rechazo de quienes apoyan al primer mandatario.

Créditos: El Comercio

El documento será remitido a la Fiscalía General del Estado y a la Contraloría General del Estado para que, en el ámbito de sus competencias, inicien las investigaciones penales y administrativas respectivas. Y se adopten las medidas pertinentes.

Sin embargo, la aprobación de informe es recién el inicio del proceso. El informe aprobado no es vinculante. De acuerdo con la Constitución de la República, el proceso de juicio político debe iniciar con una solicitud por escrito de un asambleísta y tener el apoyo de al menos un tercio de la Asamblea (46 firmas).

En la solicitud deben estar por escrito los cargos que se atribuyen al Mandatario y las pruebas que se adjuntarán. Tras la presentación de la solicitud, hay un plazo máximo de tres días para que el presidente de la Asamblea la entregue al Consejo de la Administración Legislativa (CAL) para verificar los requisitos.

El CAL debe pasar la solicitud a la Corte Constitucional (CC) para la emisión del dictamen previo de admisibilidad. El plazo para resolver es de seis días.

Revisión de la solicitud

En la CC se revisa si la solicitud está elaborada de acuerdo con la Constitución; si la infracción imputada y la tipificación jurídica se incluyen como causales de juicio político. Y con base en eso, si se puede proceder con dicho procedimiento.

La Corte puede archivar el juicio político si emite un dictamen en contra. Si el dictamen es de admisibilidad, el presidente de la Asamblea tendrá un plazo de tres días para regresarlo al CAL.

De aquí pasará a la Comisión de Fiscalización, que en máximo 30 días debe decidir si recomienda o no el juicio político. Y con dicho informe, el presidente del Legislativo tiene un plazo de cinco días para realizar la convocatoria del Pleno para el enjuiciamiento.

En la sesión, el asambleísta que haya hecho la solicitud de juicio político podrá hacer su exposición y se dará la oportunidad al Presidente para defenderse.

Finalmente se dará el debate del Pleno que, para aprobar la moción de censura al Mandatario, deberá contar con la mayoría calificada (92 votos).

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