La Comisión de Gobiernos Autónomos aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. Se incluye a los fideicomisos o sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria y construcción dentro del objeto imponible del impuesto y se incentiva a los ciudadanos que de forma voluntaria realicen la actualización de los avalúos.

Asamblea Nacional

Según el presidente de la Comisión, Richard Calderón, el proyecto mantiene los conceptos básicos para garantizar una ganancia a los ciudadanos, que no deber ser exagerada. Aseguró que el objetivo es que la población pueda acceder al derecho a la vivienda. Aclaró que cuando rija esta noma, todos los bienes nuevos o usados cuando se realice la compra venta será su primera venta, sin excepción. Esta Ley es a futuro y aplica para la segunda venta, agregó.

El proyecto establece que se pagará el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, cuando haya ganancia extraordinaria, en la segunda venta. A ese rendimiento se le aplica una tabla. Si esa ganancia supera los 24 salarios básicos unificados, cancelará el 75%.

Por el contrario, cuando hay ganancia ordinaria el impuesto será cero. El director del Servicio de Rentas Internas, Leonardo Orlando, en su comparecencia explicó que es como si se tuviera el dinero del bien inmueble en el banco.

Otro de los cambios es que esos recursos que serán para los gobiernos autónomos municipal o metropolitano, se destinarán además del mejoramiento de los servicios básicos de alcantarillado y agua potable a la infraestructura integral de saneamiento ambiental.

Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualización de avalúos de sus predios dentro del año siguiente de la promulgación de la ley, pagarán durante dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualización.

Asimismo, se cambió el texto sobre la obligatoriedad de elaborar, tecnificar y desarrollar los catastros de los predios por parte de los alcaldes, que, de acuerdo con la propuesta original, podrían ser sujetos de destitución. En el informe se establece que estas autoridades tendrán responsabilidad civil pecuniaria por los valores dejados de recaudar por el impuesto predial, como consecuencia de la falta de actualización de catastro. Señala que las responsabilidades serán fijadas por la Contraloría General.

Richard Calderón y Fausto Terán precisaron que la importancia de los debates es para perfeccionar la norma y que todavía queda un segundo debate.