El Consejo de la Judicatura (CJ), como órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, busca verificar si el viernes 20 de mayo de 2022, los Presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia que se encontraban en Quito gozaban de licencia debidamente legalizada para cumplir actividades diferentes a las propias de sus cargos.

Imagen referencial Shutterstock

Con base en el artículo 280, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que establece que al Director General del CJ le corresponde, entre otras funciones, dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos de la Función Judicial, la Dirección General solicitó a las direcciones provinciales de la institución que informen si los mencionados servidores judiciales tenían el permiso respectivo para cumplir actividades ajenas a su cargo y en otra ciudad.

El artículo 128, numeral 6 del COFJ establece que está prohibido a las y los jueces participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua del servicio público de administrar justicia.