Según un pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPC) debería elegir cuatro vocales principales y suplentes para el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El Telégrafo

En una respuesta que dio el procurador Diego García, el 11 de septiembre, a una consulta jurídica del CPC, respecto del concurso de renovación del CNE, ratificó que “los consejeros suplentes que hubieren reemplazado a un consejero principal en caso de ausencia temporal o definitiva del consejero principal, están igualmente sujetos a un periodo fijo de seis años, contabilizados desde la fecha de su designación como principal o suplente”.

El Consejo Ciudadano hizo dos preguntas, y una de ellas refería si en el caso de la ausencia definitiva de un consejero principal lo reemplaza un suplente, “…¿debe contarse (su periodo) desde la fecha de su designación y posesión, o a partir de la fecha de su principalización?”.

El CPC realiza al momento la renovación de tres de sus vocales por mandato del artículo 218 de la Constitución.

Pero hay inquietud sobre el periodo de Ana Marcela Paredes, quien fue designada el 15 de noviembre de 2011 como suplente, y el 16 de enero de 2015 asumió como principal en reemplazo de Gloria Toapanta, que renunció. Paredes aún no se pronuncia.

Este Diario conoció que Carondelet también consultó a la Procuraduría si el presidente y la vicepresidenta del CNE, Juan Pablo Pozo y Nubia Villacís, deberían continuar como autoridades, tras los resultados de una consulta popular.