Xavier Torres, representante del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, considera que el proyecto para el Equilibrio de las Finanzas Públicas regula las medidas de acción afirmativa, considerando que han existido muchos abusos, en su mayoría, por parte de las personas que asisten a las personas con discapacidad, como familiares, parientes o mejores amigos.

Aseguró que la devolución de uno por ciento por transacciones realizadas con tarjeta de crédito,  es automática a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) y las personas con discapacidad no deberán realizar ningún trámite adicional.

En lo relacionado a la devolución del impuesto al valor agregado Impuesto al Valor Agregado (IVA), actualmente se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual.

Explicó que la fracción básica para el año 2016, está en 11.170 dólares, que multiplicado por el triple de la fracción básica, equivale a 33.510 dólares; de ello se saca el 12%, es decir 4.021 dólares a reclamar la devolución al año y, este monto se divide para 12 que es igual a 335 dólares. Este último valor constituiría el monto que se solicitaría como devolución del IVA al mes.

En cuanto a la exoneración de impuesto ambiental a la contaminación vehicular, indicó que de cierto modo la mayoría de personas que tienen y que han importado vehículos son nuevos, que no llegan a pagar el impuesto a la contaminación porque pasan los estándares establecidos. Los vehículos eléctricos están exentos de pago y los híbridos pagarán menos impuestos, los más antiguos, se hace un cálculo, que es mucho más bajo, y que es permisible, enfatizó

Informó que en la importación y compra de vehículos ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB (valor país de origen de fabricación del vehículo) sea de hasta un monto equivalente a cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general (18.300 dólares) tendrán exención automática de tributos, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje.

En el caso de los vehículos no ortopédicos: automáticos o mecánicos de hasta un monto de 50 salarios básicos unificados (18.300 dólares) tendrán derecho a solicitar la devolución de tributos al comercio exterior, IVA e ICE con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje.