En Notimundo Estelar, Valentina Zárate, excontralora Subrogante, indicó que, aunque hay una delimitación de funciones en el documento de reformas del presidente Guillermo Lasso a la Ley de la Contraloría General del Estado, el Código Orgánico Monetario y Financiero ya establece cuáles son las competencias y atribuciones de los organismos de control del Ecuador.

Créditos: Carlos Granja Medranda - El Universo

Zárate cuestionó que el artículo 5 del reglamento que expide el presidente Lasso introduce una definición de recurso público que no consta en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Entonces señaló que Contraloría podrá auditar únicamente respecto de los recursos públicos esto es el capital pagado y la distribución e inversión de utilidades de los inversionistas del sector público”.

Mediante un comunicado, la entidad aclaró que nunca ha fiscalizado ni ha realizado observación sobre recursos de terceros o privados. Frente a esto, Zárate detalló que el Estado tiene un catastro de las instituciones que tienen un capital que se nutre de recursos públicos, por ejemplo, ISSPOL, Seguros Sucre, entre otros.

“Es precisamente en estas entidades donde podría haber conflictos de competencias”, dijo y aclaró que la Ley establece en el Código Orgánico Financiero que Contraloría solo puede ejercer control externo sobre la gestión administrativa de los recursos públicos y hace una diferenciación, “Contraloría no puede auditar una actividad financiera porque esto es exclusivo de la Superintendencia de Bancos”, agregó.

En esta línea, Zárate explicó que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría establece que están sometidos, al control de la entidad, las personas jurídicas y entidades de derecho privado, exclusivamente sobre rentas u otras subvenciones de carácter público cualquiera que sea su monto.

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