Las personas naturales o jurídicas que busquen un espacio en el espectro radioeléctrico tendrán más puntaje si ofrecen en su programación contenidos educativos y formativos.

El artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) ordena una distribución equitativa del espectro radioeléctrico. El jurista Romel Jurado, quien participó en la construcción de la norma, lo considera fundamental para la democratización de la comunicación.

Para Jurado, uno de los desafíos en la convocatoria de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) para distribuir frecuencias es evitar que la normativa secundaria viole la ley y la Constitución de la República.

Es el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) el que emite la normativa y el informe que define a quién se adjudicarán las frecuencias de radio y televisión de señal abierta.

El exparlamentario andino Patricio Zambrano fue nombrado como delegado del Ejecutivo y presidente del organismo. Él y cuatro vocales más deberán velar porque la oferta de programación de los medios cumpla con el artículo 19 de la Constitución, que establece la prevalencia de contenidos informativos, educativos, culturales y de producción nacional.

El 21 de noviembre de 2013, el Cordicom aprobó un reglamento que otorgaba hasta 60 puntos a los medios de comunicación, que en su programación se comprometían a superar los porcentajes establecidos en la LOC para la producción nacional.

El objetivo es que esos espacios sean contenidos educativos, formativos, culturales y de entretenimiento, que eliminen estereotipos, respeten y promuevan los derechos humanos y la dignidad de las personas, y difundan valores, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montuvios.

Se otorgaba 10 puntos a los medios que dentro de la franja familiar incluyan más de 5% de contenidos interculturales; y de 10 a 30 puntos a quienes incluyeran más del 10% y 30% de contenidos formativos, educativos y culturales. Recibían la misma puntuación si se difundía en franja de responsabilidad compartida en los mismos porcentajes.

Para los contenidos informativos se siguió la misma lógica de progresividad y prevalencia. El solicitante podía recibir hasta 60 puntos si dedicaba más del 30% de su programación, en horario familiar y en franja de responsabilidad compartida, a difundir estos espacios. La inclusión de trabajadores con discapacidad, mujeres en número igual o mayor al de los hombres, y de pueblos y nacionalidades recibiría hasta 55 puntos.

El reglamento asignaba hasta 70 puntos más a aquellos que en su programación y modelos de gestión incluyeran mecanismos de impacto social para promover la equidad de género en la producción de contenidos informativos, la participación de grupos de atención prioritaria, la promoción y el respeto de los derechos humanos, así como la eliminación de prejuicios y estereotipos.

Según Jurado, el documento generó una gran conmoción en los titulares de concesiones y elevó el nivel de la calidad de la oferta comunicacional que, cualquiera que aspire a que el Estado le otorgue una frecuencia, debe ofrecer a los ciudadanos. “El problema es que los medios de comunicación audiovisuales  dedican un enorme porcentaje de su programación a contenidos que no recibirían puntos, pero son económicamente rentables; y los que pueden recibir puntos ocupan un bajo porcentaje en su programación”.

Según la investigación de la Superintendencia de Comunicación (Supercom), en mayo de 2015, en promedio, el 51,25% de los contenidos de televisión de señal abierta es de entretenimiento; los contenidos formativos, educativos y culturales son apenas del 5% en promedio.

En el caso de la radio, la adaptación al mandato constitucional sería menos difícil, ya que los porcentajes de entretenimiento son menores. En promedio, las radios dedican 27% de su programación a entretenimiento.

En octubre de 2015, el Cordicom dicta un nuevo reglamento para calificar los proyectos comunicacionales, según el cual, “lo máximo que se le puede exigir a un canal de televisión privada para otorgarle la frecuencia es que dedique una hora a la semana a la difusión de derechos humanos o enfoques de igualdad; y una hora a la semana a la difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

El 10% de la programación diaria de un canal de televisión, cuya señal se emite 24 horas, es de 2 horas y 24 minutos. Para otorgar puntos a un solicitante, lo mínimo que debía acreditar, según el reglamento anterior, era tener en su programación diaria, en horario familiar, más del 10% de programas informativos; más del 10% de formativos, educativos y culturales; y más del 5% de programas interculturales. “Es decir, 6 horas diarias de difusión de estos contenidos, lo cual equivale a 42 horas a la semana, de una programación ajustada al mandato constitucional.

La diferencia entre 42 horas y 2 horas a la semana es enorme y proporcional a los costos que se ahorrarían los medios en la producción y difusión de estos contenidos”, critica Jurado por lo que solicita un cambio en la reglamentación.

Frente a estas críticas, una fuente del Cordicom señaló que la prevalencia de contenidos educativos, formativos, culturales y los de producción nacional, así como la prohibición de publicidad discriminatoria ya se desarrolla en la Ley Orgánica de Comunicación. “En el caso de la prevalencia, mediante cuotas diarias que superan una hora y alcanzan hasta la mitad de la programación total”.

La institución que controla el cumplimiento de esta obligación es la Supercom. Además, la ley no establece que el Cordicom deba asegurar que la oferta de programación tenga mayoría de contenidos educativos, informativos o culturales, sino establecer parámetros para evaluar el plan comunicacional elaborado por los medios.

El reglamento fortalece y garantiza el cumplimiento de las cuotas establecidas en la LOC sobre contenido intercultural, producción nacional y música nacional, con respeto a la autonomía y libertad editorial, destacó la fuente.