La Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia vinculante en la actuación de la justicia ordinaria respecto de la prisión preventiva a miembros de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, especialmente en el caso de pueblos indígenas de reciente contacto.

A propósito de la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Corte Constitucional dio a conocer un dictamen que concluye que, en los procesos judiciales, los jueces que conozcan recursos de habeas corpus deben enfatizar el carácter de última ratio de la prisión preventiva cuando se trata de miembros de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, y muy especialmente en el caso de pueblos indígenas de reciente contacto. En aquellos casos en que el juez o jueza determine como una medida inevitable de última ratio la privación de la libertad, esta debe realizarse en condiciones culturalmente diferenciadas y de forma motivada”.

El dictamen surgió después de que en marzo del 2013, en el poblado de Yarentaro (Orellana), una pareja de ancianos falleció al ser atacada con lanzas por un grupo de indígenas en aislamiento voluntario: tagaeri taromenane.

Los familiares de esta pareja de ancianos ingresaron al territorio de los tagaeri taromenane y mataron a un grupo de indígenas, y “extrajeron” a dos niñas de tres y seis años, quienes fueron integradas a grupos familiares huaoranis.

Como hecho subsecuente, el 27 de noviembre del 2013 se inició el trámite por el delito de genocidio y se dispuso la prisión preventiva de siete personas de la nacionalidad Waorani Dikaro, quienes fueron recluidas en el Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos.

En el documeto se relata que en febrero del 2014 se presentó una acción de habeas corpus por el defensor Público de Orellana y un abogado particular, porque los procesados estaban “habituados a la vida en la selva, cultura, costumbres e incluso alimentación de su comunidad, y las condiciones del Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos estarían afectando a la integridad física y psicológica de las personas privadas de libertad”.

El 16 de septiembre de 2014, el juez del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Orellana ordenó la inmediata libertad de las personas privadas de libertad, y se dictaron medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

Bajo esos hechos, la Corte Constitucional resolvió que las autoridades estatales deben crear condiciones de igualdad y respeto en las relaciones con las autoridades de estas comunidades, pueblos y nacionalidades.

Para ello deberá darse un diálogo intercultural para interpretar las normas y comprender los hechos y conductas.

De esta forma, las medidas alternativas a la prisión preventiva se adoptarán mediante este diálogo intercultural, y quedarán a cargo de las autoridades indígenas, quienes deberán informar a los jueces del cumplimiento de las acciones que resuelvan.

Nota Original: El Universo – LINK