Este martes 27 de noviembre, la Corte Constitucional no amplió a la objeción planteada por Lenín Moreno, sobre las causales del aborto en el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal; consideran que "un error de técnica legislativa no es materia de examen de constitucionalidad".

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El 21 de octubre, varias organizaciones de derechos le pidieron a la Corte pronunciarse favorablemente. Imagen Referencial

Para Virginia Gómez de la Torre, de Fundación Desafío, dar paso al aborto para las víctimas de violación era un tema prioritario. “Las autoridades no han respondido ante lo que significa una emergencia: todos los días niñas dan a luz a hijos de sus violadores”.

Lo sostiene porque cree que a esas niñas les han fallado la Asamblea, el Presidente de la República y la Corte Constitucional (CC).

El Legislativo no amplió las causales del aborto en el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), como esperaban las organizaciones de mujeres. Y la Corte Constitucional tampoco. Consideran que un error de técnica legislativa no es materia de examen de constitucionalidad. Eso se ha dado a conocer este miércoles 27 de noviembre.

En Ecuador no se castiga el aborto si la vida de la mujer está en peligro o por violación a alguien con discapacidad. Se buscaba despenalizarlo siempre que sea producto de una violación, por incesto, estupro, inseminación no consentida y malformación del feto. El 18 de octubre, el Primer Mandatario envió su veto.

Le dejó el tema a la Corte Constitucional, ya que el Legislativo había olvidado retirar la transitoria segunda, que dependía de modificaciones al artículo 150, que no se concretaron.

La respuesta de la Corte Constitucional se refiere inicialmente a la disposición transitoria que establecía: «en el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Orgánica Reformatoria en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud deberán emitir la normativa necesaria a fin de viabilizar la reforma al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, referente al aborto no punible».

La Corte deja en claro que este dictamen no supone pronunciamiento alguno respecto de la constitucionalidad o no del numeral 2 del artículo 150 del COIP en el que se sanciona penalmente al aborto por violación, ya que este asunto no fue materia ni de reforma legislativa ni de objeción presidencial”, continua la CC.

El 21 de octubre, varias organizaciones de derechos le pidieron a la Corte pronunciarse favorablemente. “El tema de la despenalización es una papa caliente, lo sabemos, pero va de tumbo en tumbo.

Se lavan las manos, una instancia lo lanza a otra, que tampoco tiene la valentía”, dijo Gómez de la Torre. En el país se han registrado 13,000 embarazos de niñas, de 9 a 14 , desde el 2013 hasta este año.

Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK