La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió este viernes 15 de junio una resolución en la que deja en manos de la jurisdicción constitucional peruana el caso del indulto humanitario otorgado al expresidente Alberto Fujimori, sentenciado por violaciones a derechos humanos.

EFE

«Ante la situación comprobada de que la jurisdicción constitucional podría realizar un control del ‘indulto por razones humanitarias’ otorgado a Alberto Fujimori, en ejercicio de sus facultades de supervisión, esta Corte considera conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos competentes puedan pronunciarse al respecto», indica la resolución de la CorteIDH publicada hoy.

El tribunal hemisférico dio tiempo hasta el 29 de octubre próximo para que las partes presenten avances y aclaró que tiene la potestad de pronunciarse sobre el indulto «posteriormente» en caso de que lo considere necesario.

Los jueces interamericanos aseguraron que corresponde a las autoridades nacionales «analizar si el ordenamiento jurídico peruano prevé otras medidas que, sin implicar un perdón de la pena por el Ejecutivo, permitan proteger la vida e integridad de Alberto Fujimori, condenado por graves violaciones a los derechos humanos, en caso de que realmente su situación de salud y condiciones de detención pongan en peligro su vida». «Se debe ponderar cuál es la medida más acorde al respeto al principio de proporcionalidad y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas», señala la resolución.

Esto se enmarca dentro de la obligación del Estado a «investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos» determinadas en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

La Corte aseguró que «de ser necesario, podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno en Perú es acorde o no a lo ordenado en la sentencia o constituye un obstáculo para su cumplimiento».

Los jueces reconocen que «existen serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano para otorgar dicho indulto por razones humanitarias» y que deberán ser aclarados por la jurisdicción constitucional. El entonces presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, otorgó el 24 de diciembre pasado el indulto a Fujimori, que justificó en razones humanitarias de salud.

Kuczynski también le otorgó el derecho de gracia presidencial, por lo que el exgobernante no podrá ser procesado en un juicio abierto por el asesinato de 6 personas en el distrito de Pativilca (norte de la región Lima).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, dijeron ante la CorteIDH en una audiencia el pasado 2 de febrero, que Perú tuvo que buscar otras medidas para garantizar la salud de Fujimori sin necesidad de indultarle.

Fujimori fue condenado por la Justicia peruana en 2009 a 25 años de cárcel por la autoría mediata (con dominio del hecho) de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos, en las que murieron 25 personas, y el secuestro de un periodista y un empresario en 1992. La Corte Interamericana también condenó a Perú por estos casos en el año 2001 por Barrios Altos y en 2006 por la Cantuta, y ordenó al Estado castigar a los responsables.

Fuente: El Telégrafo