Las afectaciones que los medios de comunicación provoquen en ciudadanos, instituciones y colectivos -con la difusión de contenidos- serán tratadas por la Defensoría del Pueblo, luego del cierre de la Supercom.

El Telégrafo

Así lo establece la propuesta del presidente Lenín Moreno para reformar la Ley de Comunicación (LOC). Andrés Michelena, titular de la Secom, la entregó ayer en la Asamblea. El proyecto reforma 66 ar­tículos de la ley, crea 18 y elimina otros 12.

Además, se modifican los nombres de dos capítulos y dos secciones, se crean cuatro nuevas secciones y un nuevo título. La nueva ley tendría cuatro disposiciones generales y seis transitorias.

Entre las reformas se quita la consideración de la comunicación como un servicio público. Esta modificación se concretará una vez que el presidente Moreno envíe una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre si la comunicación es o no un servicio público. Su pronunciamiento entrará inmediatamente al ordenamiento jurídico nacional. Con el cierre de la Supercom se eliminarán, además, las medidas administrativas en contra de los medios de comunicación, como las multas y las disculpas públicas.

También se suprimen figuras legales que sirvieron de base para varias sanciones, como el linchamiento mediático y la censura previa para los medios por no cubrir y difundir eventos de “interés público”. Pero se mantienen otras figuras para garantizar la responsabilidad de los medios y los derechos de los públicos y audiencias. Por ejemplo, las rectificaciones, réplicas, la entrega de copias de contenidos, la protección a grupos vulnerables, las prohibiciones de contendidos, entre otras. Se conserva la obligación para que los medios acojan estos pedidos y disposiciones.

Y en caso de que no lo hagan, los afectados podrán acudir a la Defensoría del Pueblo. Esta instancia otorgará, de manera inmediata, medidas de protección y restitución de derechos, como órdenes para que los medios cumplan con las disposiciones legales.

Pero también la Defensoría podrá patrocinar acciones constitucionales en contra de los medios de comunicación. Así como solicitar el juzgamiento y la sanción ante las autoridades competentes correspondientes: sean estas civiles o penales. Es decir, que un juez podrá establecer multas u otros tipos de sanciones.