El Consejo de Administración Legislativa (CAL) define hoy si procede o no el pedido de juicio político contra el vicepresidente de la República, Jorge Glas Espinel.

El Telégrafo

Solo hay dos caminos: el archivo definitivo de la petición o que esta continúe su rumbo hacia la Corte Constitucional (CC), que determinará su admisibilidad o no. La semana pasada, el cuerpo legislativo analizó las firmas de los 59 asambleístas peticionarios (de las bancadas de CREO, SUMA y PSC, principalmente), así como las pruebas de sustento. Por mayoría de los miembros se resolvió otorgar un plazo de tres días para que completen el segundo requisito.

La tarde del viernes de la semana pasada un grupo de legisladores entregó por ventanilla de la legislatura nueva documentación que, a criterio de ellos, sería otra prueba que permitiría viabilizar el juicio, por lo que ahora se determinará si con ello es suficiente para continuar el trámite.

De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa si la petición no reúne los requisitos establecidos se procederá con el archivo inmediato de la solicitud de enjuiciamiento. La legisladora de Alianza PAIS y miembro del Consejo de Administración Legislativa (CAL), Soledad Buendía, anticipó que la solicitud de juicio en contra del vicepresidente de la República, Jorge Glas, podría ser archivada.

La parlamentaria incluso manifestó que sugerirá este procedimiento, por lo que espera tener el apoyo, incluso, de los dos asambleístas: Luis Fernando Torres (PSC-Tiempo de Cambio) y Patricio Donoso (CREO), así como también de miembros del CAL.

“Hemos jurado defender la Constitución, por lo tanto, este paso a la siguiente fase sería inconstitucional, ya que no se cumplen los requisitos, no se apega a la Constitución ni a la ley y, por lo tanto, deberíamos tener unanimidad en el archivo, incluso, en las facciones de los grupos de oposición”, sostuvo.

Recalcó que si los requisitos están incompletos, la documentación no puede ser enviada a la Corte Constitucional (CC) para que continúe el proceso y anticipó que el CAL no puede interpretar o suponer, sino guiarse en la Constitución.

El artículo 129 de la Carta Política establece como causales de un juicio político al Vicepresidente: delitos contra la seguridad del Estado; concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; o genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. De su lado el asambleísta Roberto Gómez (CREO), quien impulsa el pedido de juicio, consideró que el CAL solo tiene una opción dentro de la ley y es pasar el trámite a la Corte Constitucional.

Señaló que ya había suficientes pruebas para el juicio “y ahora que han solicitado aún más pruebas nosotros hemos cumplido el requisito en exceso”. Al CAL le corresponde revisar que cada parte del requisito que manda la norma esté cumplida.

Sostuvo que entre las pruebas incluyeron: la sentencia condenatoria de funcionarios por enriquecimiento ilícito, dentro de los sectores estratégicos; sentencia condenatoria por cohecho; un proceso judicial por peculado, la transcripción de la vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Bonilla, aceptando que existen actos de corrupción en Petroecuador, transcripción del Vicepresidente sobre Capaya, entre otros.

Según la ley orgánica legislativa, si la CC admite el pedido, este continúa su ruta hacia la Presidencia de la Asamblea que, a su vez, lo enviará a la Comisión de Fiscalización, caso contrario, el trámite se archivará.

Fuente: El Telégrafo