Si bien en los 405 artículos del Código Orgánico de Salud no se incluye la palabra pandemia, la normativa aprobada por la Asamblea Nacional y remitida al Ejecutivo para su sanción o veto contiene disposiciones que permitirían al país enfrentar una crisis sanitaria como la que actual, derivada del COVID-19.

El Gobierno británico ha puesto cerca de 25 millones de dólares a disposición del equipo de Oxford. Crédito: Imagen referencial EFE.

Uno de esos aportes, según el presidente de la Comisión de Salud de la Asamblea, William Garzón (AP), consta en el apartado que se refiere al Sistema Nacional de Salud; el ente rector, en este caso el Ministerio de Salud Pública, deberá liderar las acciones y disposiciones ante una crisis sanitaria, y no como ocurre ahora en que las decisiones se tomaron en el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) y el Ministerio quedó relegado.

En los casos de emergencia, añadió, lo que se propone en el COS es generar una mesa de trabajo donde existan expertos salubristas, epidemiólogos, investigadores, técnicos y la academia, quienes analicen la situación de emergencia y tomen las decisiones adecuadas bajo la directriz de la autoridad sanitaria nacional.

Con la nueva normativa se exige que de manera obligatoria se entregue la información que se requiere para hacer frente a una emergencia sanitaria como medidas de control, cuidado y mecanismos de seguridad.

Otro de los temas que recoge el COS es garantizar la seguridad laboral a los profesionales como la dotación de los implementos e insumos de protección a las personas que están en la primera línea de atención

El COS ubica al Ministerio de Salud como el rector del sistema y encargado de aplicar la política pública en materia de salud, y con ello conseguir la eficiencia y efectividad en cuanto al acceso de la población a la promoción, la prevención de enfermedades, la vigilancia epidemiológica y el cuidado integral. Se fortalece la atención primaria de salud.

Como función principal aparte de la rectoría es la provisión de servicios de salud, financiamiento del sistema y generación de recursos para el sistema.

La autoridad sanitaria nacional será la encargada de la conducción sectorial y la articulación de los integrantes del sistema, de dictar acuerdos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos que serán de cumplimento obligatorio a nivel nacional; no podrá delegar a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos el control y vigilancia sanitaria.

Además, el sistema incorpora la participación ciudadana en la planificación y control social en todos los niveles y ámbitos de acción.

El presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, Víctor Manuel Álvarez, comentó que para incluir cosas específicas sobre cómo enfrentar una pandemia debería reformarse el COS, o el Ejecutivo en su atribución constitucional del veto puede incluir textos, pero sujetándose a lo que aprobó la Asamblea.

Lo que se necesita para una pandemia, añadió, es priorizar la situación de prevención y promoción, el tratamiento curativo y profiláctico que serían las vacunas, para hacer un proceso de contención de la transmisibilidad. Lo rescatable es que el COS impulsa lo que es el primer nivel de atención salud, como es la prevención.

Alberto Narváez, médico especialista en protocolos de control de enfermedades, consideró que el COS contiene todo lo relacionado con el control de epidemias y se establece que son una emergencia sanitaria y que la autoridad sanitaria puede tomar las medidas del caso para que todos los actores del sistema nacional de salud se integren y coordinen en el control de las epidemias.

Lo deficiente es la participación comunitaria, pues en esta pandemia, añadió, sin la participación de la comunidad el control de una epidemia es imposible superarla, pues el COS no abre la posibilidad de una participación comunitaria más fuerte, pero transforma al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Salud en una estructura bastante cerrada aunque amplía la participación de otros miembros.

Nota Original: El Universo – LINK