El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), el penalista Ramiro García Falconí e, inclusive, el asambleísta Héctor Muñoz cuestionan la aplicabilidad de la nueva Ley Anticorrupción en diferentes aspectos.

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Créditos: El Universo

Esta normativa, que contiene reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (CGE) y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que fue publicada el pasado 17 de febrero en el Registro Oficial y que entrará en vigencia en agosto de este año, se enfoca en evitar irregularidades en los procedimientos de contratación pública tanto en situaciones normales, como bajo declaratoria de emergencia.

El proyecto nace en el contexto de las denuncias de corrupción en la compra de insumos y medicamentos en los hospitales de la red de salud del país y como una de las condiciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) para continuar con los desembolsos a Ecuador, y llega a su publicación, luego de que la Asamblea Nacional se allanara en algunos textos propuestos por el Ejecutivo en su objeción parcial, pero también se ratificara en otros.

En lo de fondo, con el objetivo principal de evitar irregularidades en los procesos de contratación, el proyecto crea nuevos tipos penales como sobreprecios en la contratación pública, actos de corrupción en el sector privado y obstrucción de la justicia, intensifica los controles previos para los procesos de contratación, señala acciones específicas para los procesos de contratación en emergencia, y no limita a la Fiscalía en su accionar en dependencia del informe que emita la Contraloría.

Para Silvana Vallejo, directora general del Sercop, existen algunos vacíos en la norma en lo que se refiere a los informes previos de Contraloría para realizar contrataciones públicas y también en lo referente al establecimiento de sobreprecios, cuestión que es “relativa”, porque no es lo mismo comprar bienes en una emergencia como una pandemia, cuando no había oferta de algunos insumos, y los precios tienden a subir.

Vallejo especifica que “si la Ley no es concreta y directa puede llegar a no aplicarse, lo cual es lamentable, puede llegar a no darse la contratación pública”, pues establecer ahora un informe previo, cuando existe ya un sistema tecnológico y una Ley de Contratación que regula y controla el proceso precontractual “no tiene sentido”. “Esto se convierte en otro trámite adicional para realizar contratación pública, con el consiguiente miedo de los funcionarios a realizar contratación pública, puesto que se está elevando a un tema punitivo el tema de los sobreprecios”, agrega.

El Sercop sugirió a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, que se encargó del trámite de esta Ley, que se establezca una base de procesos de un millón de dólares en adelante, y en los cuales, sobre todo, hay anticipo, para la realización de este informe previo, pero la Asamblea no acogió esta idea, que también fue parte de los cuestionamientos de la Presidencia de la República en la objeción parcial.

Vallejo recuerda que ahora existe el sistema tecnológico y la Ley de Contratación que también establecen controles durante todo el proceso y señala que se podría pensar en una nueva reforma a futuro para este tema.

“Necesitamos un poco más de claridad para la aplicación, las leyes deben ser coherentes en su manera integral, aquí hay más dudas y creo que, para poder evaluar una contratación pública eficiente, se necesita claridad en las reglas de juego, sino, cómo podemos calificar que una contratación pública esté mal o bien”, concluyó.

La Ley tiene 25 artículos, 11 disposiciones transitorias, una disposición única, otra transitoria y una final. Impone dos plazos de cumplimiento obligatorio: el primero, al Ejecutivo, para que, en treinta días, adecúe el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en lo referente al informe de pertinencia previo de todos los procesos de contratación.

Y, el segundo, sobre la entrada en vigencia de la Ley, en 180 días, durante los cuales el Sercop deberá proceder al fortalecimiento de la institucionalidad y continuar con la capacitación a los funcionarios públicos de las áreas de contratación, que son alrededor de 50.000 (en cerca de 3.500 instituciones del Estado), de los cuales solo el 15% (700) ha alcanzado la certificación.

Nota Original: El Universo – LINK