El “uso progresivo de la fuerza” por parte de policías, militares y guías penitenciarios es un tema que vuelve al debate en el país luego de la crisis carcelaria que dejó decenas de personas privadas de la libertad asesinadas la anterior semana.

Crédito: Twitter Asamblea Nacional.

Una de las primeras reacciones del presidente Lenín Moreno al enterarse del problema fue disponer el uso de la fuerza de manera progresiva para garantizar la seguridad de los ciudadanos dentro y fuera de las cárceles, según declaró el martes.

Además el 2 de febrero, sin que existan aún indicios de lo que estaba ocurriendo en las cárceles, el asambleísta y vicepresidente de la Asamblea, César Solórzano (SP), presentó el Proyecto de Ley Orgánica sobre el uso progresivo, adecuado y proporcional de la fuerza.

Este proyecto tiene 23 artículos y varias disposiciones, entre estas una reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para incluir a las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en el control de la seguridad ciudadana y mantenimiento de la paz, dentro del artículo que ya regula el uso de la fuerza para policías y guías penitenciarios.

El texto propuesto señala: “Existe cumplimiento del deber legal de las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas cuando deban actuar en el control de la seguridad ciudadana y mantenimiento de la paz, en el uso progresivo, adecuado y proporcional de la fuerza, en el marco de un estado de excepción”.

Este proyecto de ley aún no ha sido calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y tampoco ha pasado a análisis de ninguna comisión de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, la constitucionalidad de este tema está en análisis e, inclusive, la Corte Constitucional (CC) suspendió la aplicación del Acuerdo 179, expedido el 27 de mayo de 2020 por el Ministerio de Defensa, que implementa el Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza, después de admitir a trámite las demandas de inconstitucionalidad presentadas por varias organizaciones de derechos humanos y la Defensoría del Pueblo y hasta que el pleno de la Corte dé un pronunciamiento definitivo.

El Acuerdo 179 regula el uso progresivo de la fuerza militar a cinco niveles en correspondencia al nivel de resistencia social que exista. En el nivel más alto, aplicado para “resistencia agresiva agravada”, los militares pueden usar armas letales, durante un estado de excepción, cuyo decreto les permita actuar en apoyo a la Policía Nacional para el restablecimiento del orden interno. Además, los militares pueden obtener patrocinio legal estatal si son procesados en el futuro por sus acciones.

Nota Original: El Universo – LINK