1472,71hectáreas de cobertura vegetal, han sido afectadas en la provincia de Imbabura en 198 incendios forestales registrados hasta el 5 de septiembre; siendo el cantón Ibarra el que registra el mayor número de eventos (58) seguido del cantón Otavalo con 36. Las acciones de respuesta para atender estos y otros eventos son articulados a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos (SNDGR).

SGR

El Incendio forestal de mayor consideración se registró  en Urcuquí, Cahuasquí, Santa Polonia – Páramos de la RECC con una afectación que supera las 200 hectáreas aproximadamente; dato que será  verificado por personal técnico de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR), Ministerio del Ambiente (MAE) y Municipio de Urcuquí, que coordinaron acciones para el levantamiento de las áreas afectadas este martes 6 de septiembre.

Según datos recopilados por la Unidad de Monitoreo de Eventos Adversos (UMEVA) de la SGR Hasta el momento no se han registrado afectaciones a personas; infraestructura u otra línea vital.  Willian Luna, Coordinador de la UMEVA informó que el total de Incendios forestales registrados en el 2015 fue de 841 incendios que consumieron 3271,38 hectáreas en la provincia de Imbabura, mientras que en la provincia del Carchi se consumieron 6467,02 hectáreas en 185 incendios.

El Ing. Luna indicó que a través de El SNDGR se brindó apoyo con 248 kits de refrigerio y 786 unidades de hidratación para el personal que apoyó en el combate de los flagelos en Imbabura. En el caso de la provincia del Carchi fueron 155 kits de refrigerio.

Sanciones

Los incendios forestales son provocados en un 99% por la mano del hombre y causan daños irreparables a la naturaleza; de ahí la necesidad de recordar las sanciones que se establecen en La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en su Art. 79.- establece que: Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios de bosques o vegetación protectores, cause daños en ellos, destruya la vida silvestre o instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales. Además, está el delito ambiental que se plantea en el Código integral penal que establece que la naturaleza tiene que ser cuidada y estipula sanciones pecuniarias (administrativas) y penales con privación de la libertad de 1 a 3 años.