La Superintendencia del Control del Poder del Mercado (SCPM) modificó el ámbito de aplicación de las medidas preventivas adoptadas el 27 de octubre pasado y ratificó que son de obligatorio cumplimiento para las empresas que ofrecen seguros privados de asistencia médica o de servicio de medicina prepagada.

El Telégrafo

Esta decisión se tomó debido a denuncias presentadas por clientes de las empresas de medicina prepagada, que manifestaron que si bien no se dieron por terminados los contratos, se los ha renovado con un incremento en los precios sin justificación, situación que no estaba contemplada en las medidas preventivas dictadas anteriormente por la SCPM.

Las medidas preventivas emitidas son suspensión temporal de los efectos jurídicos de las terminaciones unilaterales y de las reformas unilaterales de los contratos corporativos de seguro de salud efectuadas. Además, la Superintendencia dispuso para los operadores de las empresas que ofertan servicios de medicina prepagada o de asistencia médica, la prohibición temporal de pretender terminar los contratos corporativos o cambiar los términos de los mismos.

Estas medidas tendrán una duración de 180 días contados a partir de  su adopción y puede ser renovada, si se determina que existe una presunta infracción o actos de engaño en la celebración de contratos, especialmente en relación a los montos y capacidad de cobertura de estas empresas.