Mediante resolución N° 151-2016 se regula la validación de planes de contingencia para eventos de concentración masiva. Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) asumen su competencia de gestión de riesgos, según los artículos 389 y 390 de la Constitución de la República, además de la presente reglamentación.

SGR

La “Normativa de Gestión de Riesgos para la Aplicación en Espectáculos o Eventos de concentración masiva”, expedida el 5 de octubre y en vigencia desde ese mismo día, fue firmada por la Secretaría de Gestión de Riesgos, Susana Dueñas.

A partir de la fecha, los eventos masivos con un aforo menor a 1.500 asistentes deberán ser validados y ejecutados por las Unidades de Gestión de Riesgos (UGR) municipales o sus delegados, mientras que los eventos con un aforo mayor a los 1.500 asistentes se validarán en la Secretaria de Gestión de Riesgos, bajo los mismos lineamientos de la normativa que se encuentra vigente, tal y como se venía realizando el procedimiento.

La normativa hace referencia a  los eventos públicos categorizados de la siguiente forma: Actividades artísticas y culturales; Actividades recreativas; Locales e instalaciones; e, Instalaciones desmontables.

El literal 6.1.1 señala las atribuciones de los GAD municipales y metropolitanos, siendo la parte pertinente:

“Corresponde al técnico, la Dirección o Unidad de Gestión de Riesgos del GAD Municipal y Metropolitano, junto al Cuerpo de Bomberos, expedir el Certificado de Aprobación de los planes de contingencia y de las condiciones de seguridad de los inmuebles e instalación donde se pretenda llevar a cabo la celebración de espectáculos o eventos de concentración masiva”.

El plan de contingencia para eventos es un documento que permite obtener criterios para la toma de decisiones en caso de incidentes, explica la conformación del Puesto de Mando Unificado, detallar los recursos dispones ante una emergencia, establece protocolos y procedimientos (…).