La Fiscalía Provincial de Pichincha formuló cargos contra el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Quito, Ever A., por su presunta responsabilidad en el homicidio culposo de tres cadetes y un bombero, sucedido en un incendio en Puembo, el 7 se septiembre del 2015.

Un total de dieciocho obreros trabajan sin descanso para tener listo este martes el nuevo mercado de mariscos de Pedernales, un comercio que reemplazará al antiguo, destruido por el terremoto que sacudió a Ecuador en abril, y que está destinado a ser la "primera piedra" de la nueva ciudad.

También inició instrucción fiscal contra cuatro funcionarios más: el director y el inspector de  la Escuela de Formación de Bomberos, Esteban C. y  Jorge C., respectivamente; el cabo César P., y el capitán José Z., director de operaciones del incendio en Puembo.

El juez de Garantías Penales de Pichincha, Geovanny Freire, anunció 90 días para la instrucción fiscal. Para el Comandante de los bomberos no se determinaron medidas sustitutivas, por la naturaleza de su cargo, sin embargo deberá acudir a Fiscalía cuando se le requiera.

Para los otros 4 procesados, el juez dictó medidas sustitutivas como la prohibición de salida del país y la obligación de presentarse cada 15 días ante el Fiscal del caso, Ramiro Freire.

Las víctimas fallecieron por edema pulmonar por la inhalación de monóxido de carbono, al intentar apagar un incendio que consumió 383 hectáreas, entre el 6 y el 14 de septiembre del 2015, en el sector de el Ingenio, en Puembo.

Según la Fiscalía, habría existido  negligencia en la estrategia de trabajo para tratar el incendio y esto puso a los bomberos en peligro, cuyo resultado fue la muerte de tres de ellos. Ese 7 de septiembre del 2015 intervinieron 170 integrantes del Cuerpo de Bomberos de Quito, entre los que constó personal de la banda de música de la institución y también los cadetes de la Escuela de Formación.

A los cinco ciudadanos se les formuló cargos por homicidio culposo, tipificado en el artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El cual en su segundo párrafo determina que el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, provoque  la muerte de una persona, recibirá una pena de tres a cinco años.