La destitución de Guadalupe Llori como presidenta de la Asamblea Nacional permite avizorar un probable panorama de gobernabilidad, que ha estado cerca de tres meses paralizada por las pugnas internas. Sin embargo, Llori podría regresar a su cargo, según Libia Rivas, presidenta del Instituto Ecuatoriano de Estudios Legislativos.

Reestructuración Asamblea - Libia Rivas
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En Notimundo al Día, Libia Rivas, presidenta del Instituto Ecuatoriano de Estudios Legislativos, explicó que la decisión del Pleno de destituir a Guadalupe Llori de su cargo de titular de la Asamblea Nacional es una decisión política, pero que podría tener consecuencias jurídicas que cambien nuevamente el escenario. Esto debido a que se encuentran pendientes recursos legales, como la apelación de la acción de protección que planteó la expresidenta, por la calificación de la denuncia en su contra, presentada por Esteban Torres (PSC) por incumplimiento de funciones.

La decisión de la Corte podría ratificarse en el fallo de primera instancia, o se podría dejarlo sin efecto, abriendo otra puerta para que Llori pueda regresar a la presidencia del Parlamento. «En cualquiera de los casos se podría plantear una acción extraordinaria de protección, y ser la Corte Constitucional quien tome la decisión», indicó.

Sin embargo, Rivas precisó que el trabajo al interior del Legislativo no ha estado del todo paralizado, pues el mismo día en que se destituyó a Llori, se dio paso al proyecto de Ley que fija el precio de la leche. Hasta el momento se han aprobado 15 proyectos de ley, por lo que «no en todos los temas existe entrampamiento». Asimismo, recordó que para el viernes 3 de junio está convocada la sesión donde se aprobaría la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza.

Rivas señaló que, al momento, con la posesión de Virgilio Saquicela como titular del Legislativo, se debe esperar que convoque a una sesión para que el Pleno designe al primer Vicepresidente, pues en ese cargo no existe sucesión, como en el de la Presidencia. Para esta designación, no existe una norma en la Ley Orgánica de la Función Legislativa que prevéa que para los tres cargos de autoridad más importantes del Consejo de Administración Legislativa (CAL) deba ser un partido político en especial, sino una mayoría de al menos 70 votos.

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