El 17 de agosto próximo, en la Corte Provincial de Pichincha se resolverá si se llama o no a juicio a la prefecta de Pichincha, Paola Pabón; al secretario ejecutivo de la Revolución Ciudadana (RC), Virgilio Hernández; y al dirigente de RC, Christian González, por el delito de rebelión que, según la Fiscalía, se dio en octubre de 2019, durante los días de protesta contra las medidas económicas adoptadas por el gobierno de Lenín Moreno.

Metro Ecuador

Por 120 días, el fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán, investigó a cuatro personas, pero solo por tres pidió que se defina una fecha para audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. El 12 de febrero pasado, Santillán dio a conocer un dictamen abstentivo para Pablo D., quien también era parte del movimiento de la RC.

Santillán, en octubre pasado, aseguraba que los elementos recabados permitían sustentar su teoría sobre el presunto financiamiento “para el cometimiento de hechos vandálicos dados entre el 2 y 12 de octubre (de 2019)”, actos que, indicaba, “sobrepasaron el derecho a la resistencia que poseen constitucionalmente todos los ecuatorianos”. Escuchas telefónicas entre los procesados, en las que se identificaban supuestas órdenes para salir a protestar, referencias de recibir “un regalo generoso” o el que informaba el tiempo que llevaban combatiendo contra “policías y militares traidores” estuvieron entre los elementos presentados por el fiscal.

El presidente de la Corte de Justicia de Pichincha de ese momento, Julio Arrieta, quien realizó la audiencia de formulación de cargos el 15 de octubre pasado contra Pabón y otros, explicó en su resolución para abrir un proceso, que fue declarado reservado, que en las escuchas se determinó que se trataba de “subvertir al pueblo ecuatoriano”.

Veinte días después del inicio del caso por rebelión se vinculó a Hernández y con ello se amplió la instrucción fiscal de 90 a 120 días. El exlegislador fue ingresado en la Cárcel 4, en Quito, mientras Pabón permanecía en el Centro de Rehabilitación Social de Latacunga y González en el centro de El Inca.

Contra Hernández, Santillán dijo tener un tuit en el que decía que el gobierno de Moreno tenía una disyuntiva: “se cae el paquetazo o se cae el Gobierno”. También recordó que en otro progresivo del expediente se constataba que él se comunicaba con un interlocutor identificado como “Roberto”, quien le dijo que ya le pasa a la jefa, que se hablaba de reunirse en la prefectura de Pichincha, porque si no se reúnen se complica todo y pide que “no dé papaya”.

También dijo tener progresivos que registraban conversaciones de Hernández en las que hacían mención a la toma de la Asamblea; de que el lugar más seguro para reunirse era la Prefectura de Pichincha; de que Virgilio Hernández pide a la gente en todo lado que se paren bien.

Hernández indica que aunque no puede ahondar en explicaciones porque el proceso se ha declarado reservado, él puede asegurar que en el expediente no hay una sola evidencia de todo lo que se les ha acusado. Lo que sí es claro, sostiene, es que este es un proceso de persecución, en el que ha habido violaciones al debido proceso y excesos e intransigencias de la Fiscalía.

Para Hernández, lo curioso es que ahora nadie habla de las acusaciones que hicieron autoridades del Gobierno actual y que fueron la causa de que a ellos se los apresara.

Él se refiere a que se los acusó de que había un plan desestabilizador generado por Rafael Correa, Nicolás Maduro y ellos, de haber contratado 200 llaneros para generar incidentes en Quito, de haber contratado delincuentes para causar daños y violencia (…). “No tienen un solo indicio por lo que se nos pueda inculpar de esos casos”, aclaró.

Inicialmente para la Fiscalía lo realizado por los sospechosos durante los días de protesta encuadraba en lo que señala el numeral cuatro del delito de rebelión, tipificado en el artículo 336 del Código Orgánico Integral Penal, que refiere a quien “promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado”.

Pero el 24 de diciembre de 2019, la Fiscalía reformuló cargos y aunque los acusó por el mismo delito de rebelión, ahora usaba el inciso primero, que refiere a la persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución o el derrocamiento del Gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, en lugar del numeral cuatro.

El numeral cuatro definía una pena de siete a diez años, mientras el inciso primero establece una pena menor de cinco a siete años.

Pabón, Hernández y González mantienen la medida cautelar de presentación periódica y uso de grillete electrónico desde el 25 de diciembre pasado, cuando la presidenta subrogante de la Corte de Pichincha, Patlova Guerra, aceptó el pedido de que se cambie la prisión preventiva determinada.

Nota Original: El Universo – LINK