A pesar de que el decreto de estado de excepción y toque de queda parcial que rige en Ecuador fue declarado como constitucional, la Corte Constitucional no autorizó la disolución de manifestaciones pacíficas.

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Miembros del movimiento indígena marcharon, en Quito, hacia el Centro Histórico. Crédito: Twitter Conaie

La Corte Constitucional (CC) resolvió, este jueves 10 de octubre, que el estado de excepción “no autoriza la disolución de concentraciones y manifestaciones de protesta pacífica”.

La disposición consta en el dictamen con el que la CC declaró la constitucionalidad del toque de queda parcial, dispuesto por el presidente Lenín Moreno, el martes último, a través del Decreto Ejecutivo 888.

El mandatario adoptó la medida, después de que el lunes pasado, un grupo de manifestantes irrumpiera en las instalaciones de la Contraloría General del Estado. Con el Decreto, el Gobierno estableció una limitación del derecho a la libertad de tránsito y movilidad en zonas estratégicas, entre las 20:00 y las 05:00, de lunes a domingo.

Esta restricción se aplica en las áreas aledañas a edificaciones e instalaciones estratégicas, tales como edificios donde funcionan las sedes de las Funciones del Estado y otras que definió el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La CC también señala en su dictamen que el toque de queda parcial es constitucional, siempre y cuando se delimiten la áreas de manera clara para que no existan dudas entre la ciudadanía. La Corte, además, dispuso que la Fiscalía investigue a las personas involucradas en actos de violencia y también a los agentes de la fuerza pública, quienes hayan protagonizado excesos en el uso de la fuerza.

Finalmente, el Toque de Queda tendrá la misma vigencia que el estado de excepción; es decir 30 días.

Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK