El proyecto enviado en octubre por el Ejecutivo grava a los bienes domiciliados en paraísos fiscales o que mediante fideicomisos intenten evadir el tributo.

Mañana se someterá a primer debate, en el pleno de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Orgánica para la elusión del Impuesto a la Renta (IR) sobre Herencias, Legados y Donaciones, enviado por el Ejecutivo en octubre de 2015.

La intención es eliminar las posibles formas de elusión tributaria, a partir del uso de figuras y artificios legales para aislar del patrimonio  bienes, derechos o acciones dentro y fuera del país, particularmente en paraísos fiscales, señala el informe de la Comisión de Régimen Tributario, que tuvo el voto en contra del asambleísta independiente Ramiro Aguilar y la abstención de la legisladora del PRE, Grace Moreira.

El proyecto de ley se compone de 4 artículos y una disposición final que, en lo medular, determinan que serán gravados con el IR los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad o residencia del causante.

Mientras que, quienes accedan a una herencia, legado o donación en el exterior, podrán utilizar como crédito tributario del IR aquel que hayan pagado en ese país.

Pero el énfasis del articulado está en evitar la elusión tributaria a través de transferencias de bienes o derechos con la intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos y similares, sea que existan en Ecuador,  en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición. En esos casos el tributo será asignado a los últimos beneficiarios, a menos que prueben lo contrario.

El legislador Carlos Bergmann explicó que una de las modificaciones al articulado enviado por el Ejecutivo fue la obligación de declarar y pagar el impuesto como requisito previo a la celebración del acta notarial que concede la posesión de bienes porque eso podría generar inconvenientes en caso de una repudiación por parte del heredero.

La consideración también se hizo, según el informe de la Comisión, porque en la mayoría de los casos no existe un testamento y el artículo 998 del Código Civil reconoce el derecho de aceptar o no una herencia.

El impuesto financiará becas

El artículo 2 del proyecto de ley también determina que los recursos obtenidos por este tributo se destinarán de manera específica a becas de educación superior para el quintil de ingresos más bajos de la población, de manera preferente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, montubios, afroecuatorianos, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.

Otra de las reformas que plantea el texto es ampliar los plazos para la legalización de la herencia para evitar el pago del tributo aduciendo la prescripción del trámite.

Mientras que se elimina la prescripción del plazo para legalizar la herencia en los casos donde el cónyuge sobreviviente continúe administrando los bienes y no se haya ejecutado su repartición entre los herederos con el fin de evitar el pago del tributo.

Bergmann recordó que en Ecuador se han registrado casos en los que se ha evadido el pago del impuesto colocando bienes a nombres de terceros, pese a que la comunidad conoce quiénes son sus reales propietarios.

Con respecto a las protestas que se produjeron el año pasado cuando el Ejecutivo intentó revisar el impuesto a las herencias,  Bergmann aclaró que este proyecto de ley no topa la tabla impositiva sino que intenta evitar la evasión, por lo que desestimó que se produzcan reacciones negativas de la población.