La nueva ley aprobada por la Asamblea tiene puntos álgidos. Este análisis explica en qué consisten los cambios ante la situación económica de Ecuador.

Imagen referencial Shutterstock

El pasado 17 de marzo, la Asamblea Nacional aprobó la ‘Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo’. Lo hizo tras haber cambiado su nombre por tres ocasiones, desde su primer debate, que fue el 7 de marzo.

Según establece la Constitución del Estado, el presidente de la República, Rafael Correa, tiene 30 días a partir de esa fecha para vetarla de forma parcial o total. Por tanto, las empresas continúan en alerta para saber qué hacer una vez que el documento tenga o no la venia del Ejecutivo y se publique en el Registro Oficial.

Tres puntos clave del proyecto se centran en el trabajo juvenil, la reducción de la jornada laboral, y la jornada prolongada de trabajo.

En el primer punto, con el objetivo de incentivar el primer empleo, se introduce el contrato de trabajo juvenil. En el segundo debate se estableció que esté destinado a personas de entre 18 y 26 años. El Estado se encargará del aporte del empleador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), siempre que el trabajador gane hasta dos salarios básicos (732 dólares) y que no supere el 20 % de la nómina. El Ministerio regulará el número de trabajadores bajo esta modalidad contractual, según el tipo de actividad y tamaño de la empresa.

En el segundo punto, la jordana reducida se establece como una excepción y no una generalidad. Es decir, hasta que le permita al empleador recuperarse de un período de crisis, a fin de evitar el cierre de las empresas. Durante la semana podrán reducir máximo 10 horas, de las 40. Las empresas que acojan esta modalidad necesitan de una autorización del Ministerio del ramo y llegar a un acuerdo con sus empleados. Se podrán incluir planes de austeridad relacionados con los salarios de los ejecutivos de las compañías.

Sobre el tercer punto, la reforma contempla la posibilidad de acordar por escrito (solo en excepciones) que se labore más de ocho horas diarias. Las jornadas no deben superar el máximo de 40 horas semanales, ni de 10 horas al día. Los horarios se podrán distribuir de manera irregular de lunes a viernes. La Asamblea consideró que estas dos alternativas (jornada extendida y reducida) responden a la necesidad de acoplarse a los   requerimientos productivos de la empresa.

Los cuarto, quinto y sexto puntos son los siguientes: la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos, seguro de desempleo, y pasantías. El documento plantea que el trabajador, al finalizar su licencia cuando nace su bebé (tres meses para la madre y 15 días para el padre), tienen derecho a una licencia opcional sin remuneración por nueve meses más. Durante este tiempo puede solicitar el pago de la cesantía, que recibirá dos meses luego de su pedido. Además, se garantizarán las prestaciones de salud por parte del IESS, cuyos valores cancelará el Ministerio de Salud. También pueden beneficiarse quienes adopten. Si hay despidos luego de la licencia, se considerará como despido ineficaz.

Quinto, la Ley crea un seguro de desempleo para los afiliados al IESS. Se establece que el 3 % del aporte que hoy se acumula como ahorro del afiliado por cesantía se distribuya: 1 % a un fondo solidario y el 2 % a una cuenta individual. Quien esté desempleado por causas ajenas a su voluntad tienen dos alternativas: optar por el seguro de desempleo o retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en la cuenta individual. Si escoge la primera alternativa, esta se pagará por cinco meses. El beneficiado recibirá desde el 70% de la remuneración promedio de los 12 meses anteriores al despido, hasta llegar al 50 %. Por ejemplo, si el sueldo era 400 dólares, recibirá entre 280 (el primer mes), hasta 200 dólares (en el último). El beneficio es retroactivo desde enero de 2016. Lo que el afiliado tenga acumulado en cesantía, hasta antes de que entre en vigencia la ley, continuará en la cuenta individual.

Otro de los ámbitos que se modifican en este proyecto, es la regulación de las pasantías. El patrono tiene la obligación de cancelar un tercio del salario básico unificado ($122 de la actualidad). A pesar de ello, está obligado a afiliar al pasante sobre el total del salario básico ($366). No podrán durar más de seis meses, y serán coordinados con las instituciones de educación superior. El Ministerio del ramo determinará el número de pasantes en cada compañía. No se genera relación de dependencia.

Después de explicada la ley, que como se indicó, aún debe ser analizada por el Ejecutivo, se detalla qué pasa con el plano legal. Luis Sempértegui Fernández, doctor en Jurisprudencia, abogado litigante en materias Penal y Laboral, magíster en Derecho Internacional Económico, da su criterio:

• Dentro del contexto legal caben las reformas en beneficio de una flexibilidad laboral que permitiría paliar la vigente crisis económica que vive Ecuador, mas no la utilización de la Ley como un mecanismo para el manejo discrecional de los fondos de los afiliados al IESS, fondos de cuentas individuales y saldos, que a través de esta Ley pueden ser invertidos por parte del Banco del IESS.

• La Constitución de la República en su artículo 372 establece que: los Fondos y Reservas del Seguro Universal Obligatorio serán propios y distintos de los del Fisco. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de estos, ni menoscabar su patrimonio. Para el seguro de de-sempleo, al utilizar recursos que se derivan del aporte de las empresas y de los afiliados (cesantía), el manejo de estos dineros es puesto al alcance directo del Estado.

• En cuanto al trabajo juvenil y a las pasantías, la reforma legal se enmarca dentro de lo establecido por la Constitución en su artículo 39. Sin embargo, la economía en recesión que afecta a las empresas, les limita la capacidad de acogerla. Habrá que analizar si el Estado está en capacidad de cubrir lo que corresponde a la aportación de seguridad social de estos jóvenes. El Ejecutivo ya mantiene una deuda con el IESS. Además, las empresas en la actual situación económica no están en capacidad de realizar una fuerte inversión en capital humano sin experiencia, por lo que en virtud de la norma legal, pagarán como techo máximo el sueldo respecto del cual el Estado pague el 100 % de los aportes.

• En lo referente a las licencias para madres y padres, éstas parecen tener un tinte demagógico, porque solo podrían ser solicitadas por quienes tienen a uno de los dos cónyuges con ingresos suficientes para sostener a toda la familia. No beneficia a las  clases populares. La licencia es discriminatoria. Tampoco se entiende por qué el Estado, al concederla, dispone a través de la Ley suprimir las prestaciones del Seguro Social a los padres con licencia, excepto la cobertura de salud. Constituye una grave contradicción con los Principios de la Seguridad Social. Atenta contra la propia finalidad por la que se generó esta reforma legal.

• El Principio en Derecho Laboral establece: ‘a igual trabajo, igual remuneración’. Para mantener una nómina completa de trabajadores dentro de una empresa y evitar despidos, la reforma legal busca reducir la jornada y pagar el sueldo que corresponde solo por ese tiempo. Con menos poder adquisitivo el trabajador adquiere menos bienes y servicios y se genera menos ganancias. Se afectan los aportes a la Seguridad Social y Fondos de Reserva.

• El seguro de desempleo. El impacto económico que se genera a los fondos de la Seguridad Social es un resultado que para efectos de esta Ley no ha sido considerado. Lo que interesa en este caso, es tratar de demostrar a través de estas disposiciones legales, que el Estado puede crear mecanismos efectivos y autofinanciados para sostener a las personas que quedan en el desempleo. Pero este seguro se soporta en los aportes que se generan sobre la base del sueldo percibido por los afiliados que trabajan, sin que el Estado tenga una participación significativa.

• Las medidas que se tomen para el incentivo económico a las inversiones y a la producción continuarán siendo adecuadas para el crecimiento de una economía dolarizada. No se trata de lograr bajar indicadores de desempleo con base en mecanismos forzosos de solidaridad laboral para paliar una crisis. Se trata de lograr una efectiva flexibilización laboral que permita una mayor recuperación del mercado, de las empresas e industrias.

• El enfoque otorgado por la actual Ley es disminuir temporalmente beneficios laborales de trabajadores de empresas  que se hallan en crisis, para frenar el desempleo masivo, cuando el compromiso del Estado podría ser el de incentivar a esas empresas a reactivar su producción a través de otras medidas de carácter fiscal y parafiscal.

 

La realidad económica

En Ecuador hay desaceleración por la baja del precio del crudo y otros factores. Las empresas privadas no son ajenas a estas dificultades.

El debate durante el tiempo que duró el análisis en la Asamblea fue largo y diverso. Por ejemplo, el pasado 1 de marzo el Presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), Richard Martínez, compareció ante la Comisión de Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de Asamblea. En su intervención indicó que “este proyecto atiende a la coyuntura actual; no obstante, debe ir acompañado de herramientas de carácter estructural que permitan garantizar la sostenibilidad económica, comercial y laboral en el mediano plazo”.

Además, acotó que toda reforma legal, y en particular esta debe encaminarse a dos objetivos puntuales: precautelar y generar empleo, y aumentar la competitividad frente a otros países.

Hugo García es gerente General de Kreaxión, una pequeña empresa de eventos. Aún no sabe en qué condiciones será publicada la ley, pero reconoce que “las  condiciones económicas del país no permiten que las parejas jóvenes se tomen licencia por tener un hijo. Trabajan a dos manos para cubrir los gastos. La verdad no creo que se ponga en práctica. Además, limita el acceso al trabajo a las mujeres en edad fértil; es discriminatoria”. Sobre la reducción de la jornada, a criterio de García, no se beneficia a la productividad.

Y es que la crisis ha llegado a varios sectores de la economía. Pedro Sánchez, gerente general de Coface, aseguradora de crédito, afirma que después de un estudio sectorial realizado, los más afectados son: construcción y salud; venta retail de tecnología, petróleos y servicios, pesca, palma africana. La firma Deloitte afirma que  también están afectados el sector automotriz y el comercial. Las  causas: falta de liquidez, restricción a las importaciones, salvaguardias, etc.

A decir de Sánchez, “en 2015 el número de casos de mora prolongada reportados en la cartera de nuestros clientes creció 198 %, frente a 2014. Y el monto aumentó más de 400 %, lo que indica que no solo hay más casos de retrasos, sino que tienen un mayor peso dentro de los activos de la empresa”.

Deloitte aconseja que las empresas pueden mejorar sus procesos  haciéndolos más eficientes, para disminuir las posibilidades de duplicidad de tareas y otras formas de improductividad. Realizar un profundo análisis de las cargas de trabajo actuales, para identificar quiénes pueden tener sobrecarga y a la vez disponibilidad, puede ser una alternativa. “Se optimizan las funciones y se disminuyen las posibilidades de que sea necesario recortar personal. Se puede sacrificar el alza de salarios, con el propósito de no incrementar costos, pero a cambio, ofrecer estabilidad”.