El Procurador General del Estado asistió el día de hoy a la Presidencia de la República para suscribir 24 acuerdos indemnizatorios para las víctimas de violación de derechos humanos, respecto a 23 víctimas del caso nominado C60 (Cooperativa 10 de enero) y una del caso C25 (Piedad Jarrín y otros), documentados en el Informe Final de la Comisión de la Verdad.

En los citados casos se documentaron violaciones como: tortura, atentado contra la vida, privación ilegal de libertad y violencia sexual.

La indemnización comprende los daños materiales e inmateriales que fueron debidamente justificados dentro del proceso de negociación, para el efecto se conformó la Comisión Negociadora integrada por la Ministra de Justicia o su delegado y por el Viceministro de Justicia o su delegado, asistió también la víctima como contraparte en la negociación.

La Procuraduría General del Estado asistió a las audiencias de negociación para garantizar la legalidad de los acuerdos, y en una etapa posterior autorizar y suscribir el acuerdo indemnizatorio.

La presencia de la Procuraduría General del Estado en las audiencias se ciñó a lo dispuesto en la norma y en sus puntuales intervenciones, ya que corresponde a las partes de la negociación, sujetarse a las consideraciones de orden legal dispuesta en la normativa regente del proceso. En el mismo sentido, fueron considerados los criterios emitidos por la Corte IDH que mejor se asemejen a las circunstancias y elementos propios del caso abordado y que, de llegar al acuerdo indemnizatorio, éste debía cumplir las disposiciones legales pertinentes y los debidos sustentos que lo respalden.

Antecedentes:

A través del Decreto Ejecutivo 305 del 3 de mayo de 2007 se creó la Comisión de la Verdad con el propósito de “investigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”.

La Comisión de la Verdad presentó, el 7 de junio de 2010, el informe final titulado “Sin verdad no hay justicia”, en el que se documentaron 118 casos y 464 víctimas.

El 13 de diciembre de 2013 entró en vigencia la “Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad ocurridos entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre del 2008”.

En el artículo 2 de la citada norma el Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, a su vez, a través de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, se recogió el principio de reparación integral a partir del cual se buscará la solución que objetiva y simbólicamente restituya a la víctima sus derechos. Por su parte, el artículo 7 de la citada Ley determinó que en los casos en que haya lugar a indemnización por los daños inmateriales y materiales que se produjeron a consecuencia de las graves violaciones de Derechos Humanos, el Estado ecuatoriano efectivizará el pago de dicha indemnización, ya sea en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo indemnizatorio al que pueden llegar las víctimas con el Ministerio de Justicia, o en cumplimiento de lo ordenado en sentencia ejecutoriada.

El 03 de febrero de 2015, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos expidió el “Reglamento de Procedimiento para los Acuerdos Reparatorios, los Montos a Pagarse por Concepto de Indemnización y las Medidas para su Cumplimiento” mediante el cual se dispone (Art. 19) que el Procurador General del Estado intervendrá en el proceso de negociación que se lleve a cabo entre la víctima y el Ministerio de Justicia; y, posteriormente autorizará la suscripción del acuerdo conforme a la Ley. Una vez realizados los pagos se iniciarán las acciones de repetición de los montos erogados por el Estado.

Fuente: Boletín Procuraduría General del Estado