La afectación por cobros elevados llega al 0,4% de los 4,9 millones de clientes del sector residencial de la Corporacion Nacional de Electricidad.

Desde abril hasta el 12 de junio se registraron 16.142 reclamos por cobros excesivos a nivel nacional. Crédito: El Telégrafo.

Ante casos de planillas del servicio eléctrico elevadas, las empresas tienen la obligación de emitir notas de crédito que se harán efectivas para el pago de la siguiente factura.

Así lo indicó Bolívar Lucio, director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel), ayer, jueves. Explicó que el aumento del valor de la planilla eléctrica, en muchos casos, “responde a la realidad de un aumento del consumo, pero en otros hay un error y las empresas eléctricas tienen que hacer un recálculo”.

Si el cliente considera que el aumento en el valor de su planilla es razonable, lo recomendable es pagar el monto señalado. Si hubo un valor extra, este se devengará a la siguiente factura.

Además, el usuario puede solicitar el diferimiento del pago hasta por 12 meses sin recargos. Pero si el valor es demasiado elevado, por ejemplo de más de USD 500, la empresa tiene que realizar una nueva facturación.

Lucio reiteró que ninguna institución puede pedir al cliente que pague antes de hacer el reclamo. También es probable que haya facturas subvaloradas y que lo que no se cobró en un mes, aparezca en la siguiente factura.

Desde abril hasta el 12 de junio se registraron 16.142 reclamos por cobros excesivos a nivel nacional, de los cuales 12.021 ya se resolvieron, es decir el 75%. Guayaquil, con 3.399 reclamos, es la ciudad con más casos reportados a traves de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL).

Le siguen las zonas Guayas-Los Ríos (Samborondón) y Santa Elena, con 965 y 192, respectivamente. En total suman 7.660, de los cuales el 57% ya se solventó. Luis Vintimilla, viceministro de Electricidad, señaló que las empresas deben analizar las razones que llevaron a los errores y aplicar las debidas sanciones.

Fuente: El Telégrafo – Nota original: LINK