El artículo 18 de la Ley de la Función Legislativa señala que cesarán las funciones de dignidades de este organismo, en caso de separación conforme al trámite previsto en la normativa, pero ese procedimiento no está señalado.

EFE

La Asamblea Nacional está inmersa en un camino incierto. Es que las diferentes bancadas tienen su propia lectura respecto de una eventual destitución del presidente de la Legislatura, José Serrano. Y los acuerdos están lejos de producirse. La semana pasada, el pleno aprobó las comparecencias del titular del Legislativo y del fiscal Carlos Baca.

En el primer caso surgen voces que señalan que el procedimiento para una destitución es complicado. El artículo 18 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se refiere a la cesación de funciones de dignidades.

Señala que el presidente, vicepresidentes y vocales de la Asamblea cesarán en sus funciones por varias causales. Estas son: cumplimiento del período para el cual fueron elegidos, renuncia a su calidad de asambleísta, renuncia a su dignidad como miembro del CAL; cesación de funciones como asambleísta por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución, muerte y destitución conforme al trámite previsto en esta ley.

Fuente: El Telégrafo