La Ley que regula a las empresas de medicina prepagada, aprobada por la Asamblea Nacional y en vigencia desde el 17 de octubre, establece mayores controles a las empresas que ofertan este servicio que con la normativa anterior dejaban en indefensión a los usuarios, era excluyente, poco transparente, tenían nulos controles y daba un amplio margen para la discrecionalidad a los operadores que, en muchos casos, daban por terminado los contratos de forma unilateral.

Agencia Andes

Pamela Falconí, asambleísta de la bancada de Alianza PAÍS por la provincia de Los Ríos, es la autora del proyecto presentado en marzo de 2014 (ahora Ley) explicó sobre los beneficios de esta normativa durante una entrevista con ANDES.

Entre los beneficios que brinda la ley (con 64 artículos) se encuentra: la cobertura a las mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y crónicas.

La ley permite, entre otras cosas, regular, vigilar y controlar la prestación de este tipo de servicios de salud y fija las facultades y atribuciones para establecer y aprobar el contenido de los planes y contratos de atención integral de salud prepagada y de seguros de asistencia médica.

Entre otros aspectos, la ‘Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de medicina prepagada y a las que oferten cobertura de seguros de asistencia médica’, otorga la competencia al Ministerio de Salud Pública y a la Superintendencia de Compañías para que revisen a las empresas.

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea un veto con 14 observaciones. Falconí dijo que estos puntos alinean y redefinen las competencias de las entidades para que la Ley “no sea un lindo poema, bien escrita sino práctica”.