El país tendrá 11 días de descanso obligatorios al año. A los nueve que ya existían se les sumó dos, correspondientes al carnaval, que ya no serán recuperables. Aplica para el sector público y privado. Cuando los feriados nacionales coincidan con sábados se los trasladará a viernes y cuando sean domingos a lunes. El objetivo es incrementar el turismo, especialmente en Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto del 16 de abril.

Asamblea Nacional

Así establece el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo, que aprobó la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, con el voto unánime de los asambleístas. Según la presidenta de la mesa, Marllely Vásconez, el mismo podría debatirse en el Pleno el próximo martes. Dijo que si eso sucede el viernes siguiente convocará a sesión para continuar con el trámite.

Una de las novedades es que se incluyó que los feriados que coincidan con martes, miércoles o jueves se los corra al viernes inmediato, con excepción del 25 de diciembre, 1 de enero y martes de carnaval. Sin embargo, “no se deja a un lado el hecho de se puedan celebrar estas fechas, como 1 de mayo, con diferentes actividades”, resaltó Vásconez.

El 1 de Enero, 1 de Mayo, 24 de Mayo, Viernes Santo, 10 de Agosto, 9 de Octubre, 2 y 3 de Noviembre y 25 de Diciembre son los días de descanso obligatorio que ya estipula el Código del Trabajo y la ley Orgánica de Servicio Público. Con esta reforma se incluye el lunes y martes de carnaval.

Este proyecto obliga al presidente de la República que, mediante Decreto Ejecutivo, publique, una vez al año, un cronograma en que conste los días de descanso o puentes vacacionales. Con esta disposición se busca permitir el conocimiento anticipado del calendario de feriados para que el sector turístico y los ciudadanos puedan planificar y prepararse.

Además exige que en estos días se garantice la prestación de los servicios básicos, como luz, agua, alcantarillado y luego se compense a los empleados que deben laborar en esas fechas.

En cuanto al sector privado, hay ciertas industrias que no pueden paralizarse. En esos casos también deben compensar al trabajador, según el artículo 50 del Código del Trabajo, explicó Vásconez.

Respecto de la propuesta de reformar el artículo 110 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el informe establece que los empleados que terminen su relación laboral en el sector público recibirán el valor según el tiempo que han trabajado en ese último mes.