Entre asambleístas hay discrepancias sobre el trámite que deberá seguir el pedido de la justicia de que el Parlamento levante la inmunidad de la exvicepresidenta de la República, María Alejandra Vicuña, y de la exasambleísta oficialista Norma Vallejo para procesarlas penalmente.

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El tema será debatido este martes 8 de enero de 2018 en la sesión 566 del Pleno convocada por la presidenta de la Legislatura, Elizabeth Cabezas, para las 10:00.

Ambas son investigadas por supuesto cobros indebidos a sus asesores cuando se desempeñaban como legisladoras. Desde el Bloque de Integración Nacional (BIN), Freddy Alarcón consideró que “la Asamblea debe dar toda la viabilidad para que estos procesos, en los dos casos, continúen y sea la justicia la que nos dé muestras de que sí se quiere combatir la corrupción”.

Por parte de la bancada de CREO, Fabricio Villamar, uno de sus integrantes, apuntó que el Pleno debe actuar como lo hizo con la exlegisladora correísta Sofía Espín, quien el 13 de noviembre anterior fue destituida por actos incompatibles a sus funciones.

En ese caso, recordó Villamar, la Asamblea devolvió el requerimiento a la justicia para que sea procesada por el supuesto delito de concusión y otros, en virtud de que ya no es una parlamentaria y, por tanto, no tiene inmunidad. Sin embargo, Esteban Albornoz, de Alianza País, precisó que el Pleno debe pronunciarse “autorizando o no el enjuiciamiento penal” de ambas.

Los pedidos de la justicia reposan en el Parlamento desde diciembre. El artículo 128 de la Constitución estipula que los asambleístas “gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; (y) no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”.

Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones”, agrega la Carta Magna. Aquello también consta en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Fuente: El Comercio – Nota original: LINK