Algo menos de veinte días le quedan a la fiscal Marisela Yánez y a la defensa del presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Leonidas Iza, para recoger los elementos de prueba que demostrarán o descartarán, dependiendo del caso, la existencia del delito de paralización de un servicio público, infracción penal sancionada en el Código Orgánico Integral (COIP) hasta con tres años de cárcel.

Créditos: Pressouth

Ese tiempo responde a la decisión adoptada en la audiencia de calificación de flagrancia por la jueza penal de Latacunga Paola Bedón. La noche del martes último, la magistrada dispuso que esta causa será resuelta bajo la figura del procedimiento directo y la diligencia en la que se tomará una decisión se dará el 4 de julio próximo.

Aunque aún no existe una hora definida para la audiencia, lo que sí se sabe es que hasta tres días antes de la audiencia las partes procesales realizarán el anuncio de pruebas por escrito. Así se define en el artículo 640 del COIP que explica que el procedimiento directo tiene la característica de concentrar todas las etapas del proceso en una sola audiencia, es decir, el juzgamiento se dará el 4 de julio.

Se habría dado paso a este tipo de procedimiento ya que cumpliría con características como que el delito fue calificado como flagrante por la jueza Bedón o que el mismo mantiene una pena que no sobrepasa los cinco años de privación de la libertad.

Iza fue detenido la madrugada del martes 14 de junio pasado en el sector de Pastocalle, en la provincia de Cotopaxi. Fue llevado inmediatamente a Quito a la Zona de Aseguramiento de la Unidad de Flagrancia y luego de ocho horas de retención nuevamente se lo trasladó hasta Latacunga para que esté presente en la audiencia de calificación de flagrancia y en la audiencia de habeas corpus que solicitó y que se dio recién la mañana de este miércoles con un resultado negativo para el líder indígena.

“Jamás estuvimos en delito flagrante como se pretende decir. Eso lo hemos dicho en audiencia, pero no ha sido aceptado por la fiscal (Yánez) que seguramente porque está presionada por el Gobierno. La detención de Leonidas Iza (…) es un acto de persecución y prisión política que ha hecho el Gobierno nacional. Eso lo denunciamos al mundo”, señaló Iza poco después de conocer que se le abre una instrucción fiscal en la que tiene prohibido salir del país y debe presentarse todos los miércoles y viernes, mientras dure el procesamiento penal.

La defensa de Iza insiste en que la detención fue ilegal e incluso el líder de la Conaie habla de que se le tendió una emboscada.

El ministro del Interior, Patricio Carrillo, defiende el procedimiento realizado por la Policía Nacional y asegura que Iza fue aprehendido en flagrancia “obstruyendo la Panamericana E35″, Según la información que maneja Carrillo, desde ahí Iza había estado ‘dirigiendo e impulsando’ las acciones para el “recrudecimiento y radicalización de la violencia”.

La Fiscalía acusa a Leonidas Iza en calidad de autor mediato y el COIP define en su artículo 42, numeral 2, el cual habla de este tipo de autoría, que están dentro de esta figura quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión; quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto; quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin; y quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.

Como parte del procedimiento directo, el articulado señala que en caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas del COIP. La sentencia dictada en esta audiencia sería de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi.

Al ser este un caso de alta presión política, Luis Ángel Saavedra, parte de la Fundación Regional de Derechos Humanos (Inredh), cree que la jueza Bedón buscó con su orden de presentación periódica en lugar de la prisión preventiva una forma de bajar las tensiones de los dos sectores en conflicto.

Fuente: El Universo – Nota original: LINK