El documento tiene 10 páginas y está firmado por el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrin. Se trata de un reglamento para que los militares puedan hacer uso progresivo de la fuerza.

FFAA
Foto: Archivo / El Telégrafo.

El documento tiene 10 páginas y está firmado por el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrin. Se trata de un reglamento para que los militares puedan hacer uso progresivo de la fuerza.

Este tema ha generado polémica en redes sociales, pues los usuarios advierten que estas nuevas disposiciones servirán para frenar las protestas que se presenten por las últimas medidas adoptadas por el gobierno.

Pero en el Ministerio de Defensa se dice que este reglamento no se trabajó de la noche a la mañana, sino que tomó un tiempo prolongado y que nada tiene que ver con la coyuntura que atraviesa el país.

¿Qué dice el documento?

Por ejemplo, en el artículo 5 se dice que el uso de la fuerza se aplicará para neutralizar o reducir el nivel de amenaza o resistencia. Luego se indica que se emplearán la fuerza y las armas de fuego solamente cuando los medios disuasivos o de conciliación no resultaren eficaces.

Pero además se indica que el uso de la fuerza será una medida excepcional y proporcional. En otra parte del reglamento se manifiesta que se faculta el uso progresivo de la fuerza en los siguientes casos:

1.- Ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública; previa declaratoria del estado de excepción que disponga del empleo de las FF.AA.

2.- También se podrá usar cuando se protejan zonas de seguridad relacionadas con la zona fronteriza o áreas reservadas de seguridad. Igual ocurrirá cuando se esté al cuidado de instalaciones e infraestructura de las empresas públicas y privadas, responsables de la gestión de los sectores estratégicos.

3.- En el control de armas, municiones y explosivos.

4.- En operaciones de apoyo a otras instituciones del Estado.

5.- En el ejercicio del rol de policía marítima. En el artículo 8 se habla de cinco niveles para el uso de la fuerza. El primero se denomina riesgo latente. Allí solo habrá contacto visual con el agresor. Luego vienen: resistencia psicológica o pasiva, resistencia defensiva, resistencia agresiva y resistencia agresiva agravada. Según el documento, solo en este último se podrá usar armas letales.

En el reglamento también se determina que el uso de la fuerza se justifica cuando la resistencia o agresión poner en riesgo la vida propia o la de terceros. Los militares usarán el siguiente material:

1.- Material antimotines y antidisturbios, incluidas armas con munición no letal

2.- Armas con munición no letal.

3.- Vehículos con o sin blindaje.

¿Cómo operaban los militares sin esta base legal?

En cada orden de operaciones se emitían instrucciones sobre lo que debían hacer los militares. El documento fue emitido al Registro Oficial hace dos días. Entrará en vigencia una vez que esté publicado.

Fuente: El Comercio-Nota Original: LINK