La predeterminación de destitución que inició la Contraloría General del Estado en contra de tres vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) se resolverá una vez cerradas las elecciones generales del 7 de febrero de 2021.

Créditos: El Universo

El pasado 17 de septiembre, el contralor del Estado, Pablo Celi, emitió un acuerdo en el que suspende «los plazos y términos que se encuentran discurriendo dentro de las acciones de control que se hallan en ejecución, el inicio de las que se encuentran planificadas, y los procesos de determinación y revisión», que iniciaron el organismo en materia electoral, la Función Electoral y las organizaciones políticas.

Esto rige desde el 17 de septiembre hasta la «conclusión de los comicios electorales».

Según el Código de la Democracia, la etapa electoral se inicia con la convocatoria a las elecciones y se extiende hasta la fecha de posesión de las autoridades». Y durante ella, «ninguna autoridad extraña» al desarrollo de las elecciones puede interferir en la Función Electoral.

De acuerdo con el calendario, este periodo electoral concluye con la posesión de las autoridades electas como son presidente y vicepresidente, asambleístas y parlamentarios andinos, entre el 14 y el 24 de mayo de 2021. Luego, corren plazos de la etapa poselectoral con la presentación de cuentas de campaña y resolución de infracciones electorales en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

De esta forma está suspendida la predeterminación de destitución que se abrió en junio pasado en contra de los consejeros José Cabrera, Diana Atamaint y Esthela Acero por no implementar las recomendaciones de una auditoría de agosto del 2019, en los que se concluía eliminar a cuatro organizaciones políticas por no alcanzar el número de firmas para obtener su personería jurídica y así constar en el Registro de Organizaciones Políticas.

Según el informe, cientos de firmas presentadas por las agrupaciones Fuerza Compromiso Social, Juntos Podemos, Justicia Social y Libertad es Pueblo contenían irregularidades y no habrían alcanzado el 1,5% de rúbricas para obtener su inscripción, como lo determinan la Constitución y el Código de la Democracia.

En enero, con los votos de los tres consejeros se resolvió mantener la inscripción de estos movimientos políticos y fueron observados con una predeterminación de destitución y el pago de una multa individual que más de $ 7.800. Luego, el 16 de septiembre pasado, resolvieron acoger las recomendaciones del órgano de control y extinguirlas.

Las organizaciones acudieron hasta el pleno del Tribunal Contencioso Electoral para evitar su desaparición, y de estas cuatro, solo Libertad es Pueblo fue extinguida; las otras tres fueron ratificadas.

Como parte de los controles, la Contraloría observaba también el cumplimiento de sus recomendaciones respecto del sistema informático para el escrutinio de votos, la elaboración del Registro (padrón) Electoral y los procedimientos para revisar las firmas de inscripción de los partidos y movimientos.

El acuerdo suscrito por Celi dispuso además que los organismos, funcionarios y terceros relacionados con las auditorías deben «custodiar» la documentación sobre los temas electorales y deberá entregarse a los equipos de auditoría cuando se requiera.

Mientras tanto, el diseño de la papeleta electoral de binomios presidenciales para las elecciones generales del 2021 no se definirá mientras el TCE no se pronuncie sobre las objeciones presentadas en contra de los precandidatos propuestos por Justicia Social y la alianza Unión por la Esperanza (UNES).

El 15 de noviembre, el director nacional de Justicia Social, Jimmi Salazar, ingresó un recurso subjetivo contencioso electoral en contra de la resolución del CNE del 11 de noviembre, que dejó sin efecto una primera decisión en la que se otorgaron plazos al movimiento para que realice sus procesos de democracia interna e inscriba candidatos.

El argumento fue la existencia de un informe interno en el que se confirma que entre el 8 de agosto y el 7 de octubre, el sistema informático para la inscripción de candidatos estuvo habilitado, incluso para Justicia Social.

Este movimiento incluso intentó inscribir, al filo del cierre del proceso, como precandidatos a Carlos Cassanello y Marien Segura a la Presidencia y Vicepresidencia, y también se habló del empresario Álvaro Noboa, pero no alcanzaron porque el sistema se cerró a las 18:00.

Después de que el TCE devolvió la personería jurídica a la agrupación ordenó al Consejo se le habiliten los plazos para inscribir a sus candidatos; el CNE abrió los plazos y Justicia Social inscribió a Noboa y Gino Cornejo como binomio presidencial.

Pero negó su calificación por la existencia de este informe que certifica que sí estuvieron habilitados para realizar los procedimientos de ingreso de la documentación de sus precandidatos.

Justicia Social objetó esa resolución y presentó un recurso al Contencioso Electoral, que tiene hasta quince días para pronunciarse.

El juez a cargo de la causa es Joaquín Viteri, quien a su vez dio un plazo de dos días a la organización para que aclare y complete su pretensión, y clarifique quién es el legitimado activo para realizar el reclamo.

En tanto, los simpatizantes de Noboa están realizando vigilias esporádicas afuera del Consejo Electoral para que inscriban a su precandidato para estas elecciones.

En el caso de los precandidatos Andrés Arauz y Carlos Rabascall, auspiciados por la alianza electoral UNES, entre Centro Democrático y Fuerza Compromiso Social, enfrentan una nueva objeción.

Los ciudadanos Carlos Arboleda y Wilson Freire presentaron un recurso de apelación a la calificación del binomio, que será tramitado por la jueza electoral, Patricia Guaicha.

Este recurso será tratado como subjetivo contencioso electoral, por lo que también puede resolverse en quince días.

Nota Original: El Universo – LINK