En sesión del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), que estuvo conformado por el Presidente, Juan Pablo Pozo Bahamonde; y , los Consejeros, Mauricio Tayupanta y Ana Marcela Paredes, se aprobó hoy, 1 de noviembre, la inscripción de las cuatro primeras empresas que podrán participar en la realización de pronósticos electorales para las Elecciones Generales del 19 de febrero de 2017.

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En sesión del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), que estuvo conformado por el Presidente, Juan Pablo Pozo Bahamonde; y , los Consejeros, Mauricio Tayupanta y Ana Marcela Paredes, se aprobó hoy, 1 de noviembre, la inscripción de las cuatro primeras empresas que podrán participar en la realización de pronósticos electorales para las Elecciones Generales del 19 de febrero de 2017. Se trata del Instituto de Estudios Sociales y Opinión Pública (IESOP); Opecuador Estudios Sociales y Políticos S.A; Blasco Peñaherrera y Asociados Estudios de Mercadeo y Opinión Pública CIA. LTDA; y, al señor Marco Vinicio Yánez Salcedo.

El organismo electoral registró las calificaciones, luego de revisar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

El Presidente del CNE, indicó que «estas fuentes de información, como son las encuestas y pronósticos electorales, deben cumplir cada uno de los procedimientos y requisitos que señala la Ley. El CNE podrá pedir información a las empresas acreditadas, personas naturales o jurídicas, para hacer un análisis de que la información, cumpla los procesos técnicos y sea responsable».

Pozo además acotó que «los resultados de encuestas o pronósticos electorales podrán ser publicados por los medios de comunicación desde la convocatoria a elecciones hasta diez días antes de los comicios generales».

De acuerdo al artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad deberán inscribirse y registrarse previamente en el CNE y sujetarse a las normas que el organismo expida. El incumplimiento de este requisito impedirá su participación pública en los procesos.

El artículo 303 de la Ley Electoral señala que las empresas que no se inscriban y no se registren previamente en el CNE serán sancionadas por el Tribunal Contencioso Electoral, con una multa mínima de 5 mil dólares y máxima de 20 mil dólares. En caso de reincidencia se ordenará al organismo competente para que proceda a cancelar su personería jurídica.

Para la inscripción de las personas naturales o jurídicas se deberá presentar en la Secretaría General o Delegación Provincial Electoral correspondiente, una solicitud de inscripción y registro, la misma que contendrá: dirección, números telefónicos, correos electrónicos de los solicitantes y del representante legal de ser el caso, acompañados de la documentación establecida en el Reglamento citado.