El proyecto de Ley Orgánica de Protección de Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales, presentado por la Presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, en su calidad de asambleísta, tiene como objetivo, proteger y garantizar el derecho de todas las personas a la intimidad y privacidad en el tratamiento de datos personales que se encuentren en bases o bancos de datos, ficheros, archivos, en forma física o digital, en instancias públicas o privadas.

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El proyecto de ley garantiza el derecho de toda y todo ciudadano a que nadie pueda obligarlos a proporcionar datos sensibles, exceptuando casos en donde: el titular autorice expresamente y por escrito; cuando el titular esté incapacitado y sea necesario para cuidar su interés (requiere autorización de su representante legal); cuando se de en el tratamiento de un derecho en un proceso judicial; cuando el tratamiento tenga una finalidad estadística, científica o académica. En este último caso, no se utilizará el nombre del titular.

Gabriela Rivadeneira aseguró que “en ningún momento este proyecto de ley restringirá datos de funcionarios públicos. Por el ejercicio de sus funciones, los datos de los funcionarios públicos son de carácter público”. El Artículo 18 de la Constitución determina  como un derecho de todas las personas, sea en forma individual o colectiva, el acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.

La titular del legislativo agregó que “cualquier interpretación que sugiera que este proyecto puede entorpecer investigaciones periodísticas o judiciales o que pretenda esconder datos, no solo es malintencionada sino completamente falsa”.

A su vez, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Artículo 5 garantiza el derecho del acceso a la información pública.

Algunas personas han asegurado que el proyecto de ley plantea restricción a sitios específicos en Internet, sin embargo, la normativa es clara al afirmar que la Autoridad Nacional de Protección de Datos puede disponer el bloque temporal o definitivo de los sistemas de información únicamente cuando exista un riesgo de afectación de derechos constitucionales.

Es necesario tener en cuenta que a pesar de la existencia de una normativa internacional y nacional dirigida a la protección de la privacidad e intimidad de las personas, los riesgos surgidos del desarrollo y la expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación elevan la vulnerabilidad de las personas en el tratamiento de su información personal.

Países como España, Rusia, Estados Unidos, y los países miembros de la Unión Europea, y en América Latina países como México, Chile, Argentina, Colombia, Panamá, Paraguay, y Uruguay, ya han implementado legislación para la protección de datos.

En 1948, la Organización de las Naciones Unidas, en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señaló que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.