De acuerdo a la Ley del Servicio Público y el Código de Trabajo, el 25 de diciembre y 1 de enero de cada año son días de descanso obligatorio tanto en el sector público como privado. Sin embargo, hay sectores que no pueden interrumpir actividades por los cuales esos días se labora.

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En la Ley de Feriados, en su disposición general tercera, establece que las industrias o labores del sector privado que por su naturaleza o condición no pueden interrumpir sus actividades durante estos días deberán asignar otro tiempo de descanso igual de la semana para el descanso. Esto debe estar en acuerdo tanto empleador como trabajador.

Otra de las opciones es pagar la remuneración con el recargo por horas extraordinarias.

Tanto el Código del Trabajo y la Ley del Servicio Público establecen que los días sábados, domingos o de descanso obligatorio deben ser pagados con el 100% de recargo al tratarse de horas extraordinarias.

Para calcular cuánto es el monto que se le debe pagar durante la jornada del 25 de diciembre y 1 de enero, primero deberá dividir su sueldo para 30 (los días dentro de un mes) y a su vez el resultado de esta operación dividirlo para la duración de la jornada (8 horas) así tendrá lo que gana por hora y ese valor multiplíquelo por 2.

Como ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo de 400 dólares, diariamente gana 13,33 dólares (400/30). Ese resultado divida para 8 dando como resultado 1,66 dólares la hora trabajada en el mes. Sin embargo, si labora el 25 diciembre, el valor por hora para ese día será de 3,33 dólares.

Nota Original: El Universo – LINK