Los adultos mayores son considerados grupos de atención prioritaria. Sin embargo, todavía existen cuellos de botella que traban el derecho que tienen a interponer acciones para demandar pensiones alimenticias frente a sus familiares. El derecho está vigente, pero no incluye el mecanismo que facilite a los jueces determinar las pensiones, como sí sucede con las demandas alimenticias para niños, niñas y adolescentes, en donde se basan en una tabla de valores.

Asamblea

Este es uno de los argumentos para que la asambleísta Soledad Buendía presente el proyecto de reformas a la Ley del Anciano, que entre otras cosas, plantea la necesidad de que el trato preferencial y especial que merecen los adultos mayores se refleje en todos los servicios institucionales, de tal manera que los órganos públicos y privados se encarguen de velar por sus derechos y se eviten gestiones y trámites de los adultos mayores.

Tabla

Uno de los principales problemas, según explica el proyecto de reforma es que los adultos mayores tienen acceso limitado a programas del Estado, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados en los últimos años. La propuesta es que en las reclamaciones alimenticias formuladas por los adultos mayores el juez fije una pensión, luego de analizar las pruebas presentadas y lo hará sobre la base de la tabla elaborada por el Ministerio de inclusión Económica y Social en coordinación con el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional.

La pensión de alimentos en beneficio del adulto mayor o de las personas encargadas de su cuidado, siempre que esta condición se sustente. Dentro de la propuesta se prevé que el monto total de la pensión se pueda dividir entre los hijos o familiares hasta de segundo grado de consanguinidad. Dentro de las sanciones se habla de que el hijo, hijos o parientes que no cumplan la obligación de prestar alimentos por dos o más ocasiones, mientras no cancelen tendrán ciertas restricciones.